El pasado dia 6 de junio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia resolvió que la simple instalación de mecanismos de detección de radares o cinemómetros no es una acción típica, siendo necesario que la autoridad competente pruebe la efectiva utilización de los detectores para poder imponer una sanción por infracción grave tipificada en la Ley de Tráfico.
Al respecto, el Juzgado anuló la sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos del carnet por llevar instalado un aparato de detección de radares, al no haber probado la Administración sancionadora que más allá de su mera instalación, el aparato estuviera efectivamente en funcionamiento.
Por tanto, en caso de ser sancionado por un agente de tráfico, no dude en reclamar sus derechos desde hoy mismo para anular las posibles sanciones que se le impongan.