ARRAIGO SOCIOLABORAL EN 4 MESES
- David Neila Pérez
- hace 30 minutos
- 2 Min. de lectura
Tras la entrada en vigor del no tan nuevo Reglamento de extranjería el pasado 20 de mayo, hemos estado presentado un sin fin de expedientes de residencia en las diferentes oficinas de extranjería de toda España.
De entre todos los expedientes, destacamos el trámite de Arraigo Sociolaboral. Mucho se habla en redes sociales acerca de los requisitos de este trámite y de los plazos estimados de respuesta, sin embargo, en esta publicación les exponemos las claves concretas basadas en casos reales de éxito.
En el ejemplo que hoy traemos, Claudia, nos contactó desde Málaga para tramitar su residencia por arraigo sociolaboral. El pasado 10 de junio presentamos telemáticamente su solicitud y hemos obtenido respuesta el 23 de octubre, demorando poco más de 4 meses la respuesta favorable de extranjería.
¿Cuáles han sido los requisitos más importantes de este trámite?:
1) Acreditar la permanencia en España como mínimo durante 2 años.
2) Acreditar la solvencia del empleador.
1) Para acreditar la permanencia, no fue suficiente el volante de empadronamiento histórico, sino que además aportamos remesas de dinero enviadas desde España al país de orígen, informes y visitas médicas en España, movimientos de la cuenta bancaria acreditando compras en España...
2) Otro aspecto clave fue acreditar la solvencia del empleador. En este caso la Declaración de la renta estaba justa, de manera que tuvimos que hacer un esfuerzo y solicitar al empleador información acerca de sus planes de ahorro e inversiones.
Además de estos requisitos, aportamos el Pasaporte completo en vigor, el Certificado de antecedentes penales del país de procedencia y el contrato o precontrato firmado para trabajar 20 horas a la semana.

Esta es la resolución de concesión de residencia de arraigo sociolaboral. Ahora el empleador debe dar de alta a la trabajadora en la seguridad social para poder completar el proceso.





Comentarios