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NUEVOS CRITERIOS: CAMBIO DE EMPLEADOR EN EL ARRAIGO SOCIOLABORAL

Uno de los requisitos para solicitar la autorización de residencia en España por arraigo sociolaboral, es disponer de una oferta laboral.


La demora de algunas oficinas de extranjería a la hora de resolver los expedientes presentados, genera en ocasiones que el empleador retire su oferta de trabajo, fallezca, o cambien las circunstancias de solvencia del empleador, o bien que una vez concedida la residencia, al poco tiempo se decida dar por finalizada la relación laboral.

 

Ante esta situación pretendemos aclarar en esta publicación:

 

Cuánto tiempo como mínimo debo estar trabajando para el empleador para evitar problemas?

 

Es posible hacer un cambio de empleador durante la tramitación del expediente en extranjería?

 

De acuerdo a los Criterios de Gestión 2/2025 de la Dirección de Gestión Migratoria publicados el pasado 15 de agosto de 2025 se podrá efectuar un cambio de empleador:

 

1)      Si han transcurrido al menos 3 meses desde la vigencia de la autorización, con independencia de la causa que lo motive (en este caso no hay que hacer nada ni comunicar el cambio de empleador a la oficina de extranjería). Por tanto, si pasaron tres meses, puede cambiar de empleador sin problemas.

 

2)      Ahora bien, si no han transcurrido todavía 3 meses desde la vigencia de la autorización, únicamente se permitirá el cambio de empleador, por causas ajenas a la voluntad del extranjero solicitante:

 

a)       Cuando se hubiera iniciado el procedimiento de concesión de autorización sin que se haya emitido resolución.

 

b)      Cuando se hubiera concedido la autorización sin llegar a efectuar el alta en seguridad social en el plazo del mes siguiente a la notificación de la resolución.

 

c)       Cuando se hubiera producido el alta y baja en la seguridad social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

 

d)      Durante la vigencia de la autorización, antes de que hubieran transcurrido los 3 meses previstos en el apartado primero. Entendemos que este supuesto incluye un despido disciplinario por ejemplo.

 

En estos casos (supuestos a-d) es necesario comunicar el cambio a la oficina de Extranjería en el plazo de los 2 meses siguientes desde que se tuviera conocimiento de las circunstancias que motiven dicho cambio, salvo el apartado b que deberá presentarse dentro del mes siguiente al previsto para su afiliación en seguridad social.

 

Es admisible igualmente el cambio de empleador en vía de recurso de reposición.




 

 
 
 

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