NUEVOS CRITERIOS: CAMBIO DE EMPLEADOR EN EL ARRAIGO SOCIOLABORAL
- David Neila Pérez
- hace 2 días
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Uno de los requisitos para solicitar la autorización de residencia en España por arraigo sociolaboral, es disponer de una oferta laboral.
La demora de algunas oficinas de extranjería a la hora de resolver los expedientes presentados, genera en ocasiones que el empleador retire su oferta de trabajo, fallezca, o cambien las circunstancias de solvencia del empleador, o bien que una vez concedida la residencia, al poco tiempo se decida dar por finalizada la relación laboral.
Ante esta situación pretendemos aclarar en esta publicación:
Cuánto tiempo como mínimo debo estar trabajando para el empleador para evitar problemas?
Es posible hacer un cambio de empleador durante la tramitación del expediente en extranjería?
De acuerdo a los Criterios de Gestión 2/2025 de la Dirección de Gestión Migratoria publicados el pasado 15 de agosto de 2025 se podrá efectuar un cambio de empleador:
1) Si han transcurrido al menos 3 meses desde la vigencia de la autorización, con independencia de la causa que lo motive (en este caso no hay que hacer nada ni comunicar el cambio de empleador a la oficina de extranjería). Por tanto, si pasaron tres meses, puede cambiar de empleador sin problemas.
2) Ahora bien, si no han transcurrido todavía 3 meses desde la vigencia de la autorización, únicamente se permitirá el cambio de empleador, por causas ajenas a la voluntad del extranjero solicitante:
a) Cuando se hubiera iniciado el procedimiento de concesión de autorización sin que se haya emitido resolución.
b) Cuando se hubiera concedido la autorización sin llegar a efectuar el alta en seguridad social en el plazo del mes siguiente a la notificación de la resolución.
c) Cuando se hubiera producido el alta y baja en la seguridad social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
d) Durante la vigencia de la autorización, antes de que hubieran transcurrido los 3 meses previstos en el apartado primero. Entendemos que este supuesto incluye un despido disciplinario por ejemplo.
En estos casos (supuestos a-d) es necesario comunicar el cambio a la oficina de Extranjería en el plazo de los 2 meses siguientes desde que se tuviera conocimiento de las circunstancias que motiven dicho cambio, salvo el apartado b que deberá presentarse dentro del mes siguiente al previsto para su afiliación en seguridad social.
Es admisible igualmente el cambio de empleador en vía de recurso de reposición.
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