En esta publicación vamos a examinar un tipo de permiso de residencia poco conocido pero que permite a un ciudadano extranjero con estudios superiores venir a España para realizar prácticas profesionales con contrato laboral.
Esta autorización de residencia para prácticas que se encuentra regulada en la disposición adicional 18 de la Ley 14/2013 de emprendedores por la conexión que tiene este tipo de permiso con la figura de la atracción y retención del talento extranjero. Sin embargo, no se tramita en la UGE sino que su tramitación corresponde a las oficinas de extranjería de la provincia donde vaya a desarrollarse la actividad de prácticas.
Desde nuestro despacho de abogados expertos en extranjería responderemos en esta publicación a las siguientes preguntas:
¿Quién puede solicitar la autorización de residencia para prácticas?
¿Qué se entiende por título superior o educación superior?
¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia para prácticas?
¿Cómo es el procedimiento para solicitar la autorización de residencia para prácticas?
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¿Quién puede solicitar la autorización de residencia para prácticas?
Toda persona extranjera que haya obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización o que esté realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior. La obtención del título o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero.
Si la realización de los estudios es en España deberá ser titular de una autorización de estancia por estudios. No será posible, dentro de este ámbito subjetivo de aplicación, la obtención de otras autorizaciones con fines de prácticas previstas en el ordenamiento jurídico.
Esta autorización se aplica solo para nacionales de terceros países, no afectando a ciudadanos de la UE y miembros de sus familias, pues ya gozan de derechos de libre circulación.
¿Qué se entiende por título superior o educación superior?
Según el art. 3.5 de la LO 2/2006 de mayo de Educación, la educación superior engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior”.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia para prácticas?
1.- La persona en prácticas deberá haber obtenido un título de educación superior en el extranjero o en España en los dos años anteriores a la fecha de solicitud. Todo documento público extranjero deberá estar traducido y ser previamente legalizado por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Se permite la solicitud de esta autorización a favor de las personas extranjeras que estén realizando sus estudios en el momento de la solicitud.
En aquellos supuestos en los que los estudios se estén realizando en España y el extranjero sea ya titular de una autorización de estancia por estudios, cabe tener en cuenta lo siguiente:
- si se trata de prácticas externas curriculares, estas son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios, por lo tanto, ya pueden realizar dichas prácticas con su autorización de estancia por estudios sin que sea necesario una autorización adicional.
- si se trata de prácticas externas extracurriculares, realizadas con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las curriculares, no están incluidas en los planes de estudio, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título, se deberá pedir una autorización adicional en función del carácter e intensidad de la actividad que se desarrolle así como de su compatibilidad con los estudios. Si las prácticas, articuladas en base a un convenio, son accesorias siendo la actividad principal, la del estudio, no será necesario solicitar esta autorización. Solo será necesario solicitar la autorización objeto de estas instrucciones cuando la práctica sea la actividad principal.
2.- Firmar un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas que contemple la formación teórica y práctica.
El convenio de prácticas debe tener un contenido mínimo.
i. Una descripción del programa de prácticas, incluido el objeto educativo o los componentes de las prácticas.
ii. La duración de las prácticas.
iii. Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
iv. Las horas de prácticas.
v. La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.
Debe tenerse en cuenta que en aquellos supuestos en los que la persona extranjera queda vinculada con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas este debe contener, al menos, este mismo contenido, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación laboral.
3.- En relación al ámbito de las prácticas, se exige que estas se efectúen en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios de educación superior que esté cursando.
4.- En el caso de que las prácticas se encuentren recogidas en un convenio de prácticas se deberá aportar:
a) Disponer de seguro médico: éste debe ser un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización.
Debido a la exigencia del seguro médico como requisito para la admisión, no podrán ser beneficiarios del derecho la protección a la salud y a la atención sanitaria previsto en el artículo 3, 3bis y 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud sin perjuicio de los derechos derivados en aquellos casos en los que se suscriba un contrato de trabajo en prácticas o se trate de una práctica que cuente con una remuneración o bolsa de ayuda. En estos casos, se incluirán, tras su afiliación y alta en la Seguridad Social, en la extensión del campo de aplicación del régimen general de la seguridad social y, por tanto, la asistencia sanitaria formará parte de su acción protectora de acuerdo con lo previsto en los artículo 7.1.a) y 42.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
(no se exige si se suscribe contrato en prácticas en vez de convenio).
b) Disponer de recursos suficientes: se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas o una declaración de toma a cargo de la entidad de acogida.
En relación con la cuantía de estos recursos suficientes se verificará que cuenta para su sostenimiento, con una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por el período total que haya de durar la residencia. En estos casos, deberá acreditarse una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM así como el abono del alojamiento.
(no se exige si se suscribe contrato en prácticas en vez de convenio).
c) En relación con el requisito de carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, aquellos que soliciten esta autorización de residencia y ya sean titulares de otra autorización previa superior a seis meses, no tendrán que presentar el certificado de antecedentes penales requerido, ya que se entiende que ambas circunstancias quedaron demostradas en la primera solicitud.
(no se exige si se suscribe contrato en prácticas en vez de convenio).
d) Junto con estos requisitos específicos a los que alude la disposición adicional 18ª referidos a la persona en prácticas, la entidad de acogida deberá acreditar su personalidad jurídica, deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y deberá abonar la tasa.
¿Cómo es el procedimiento para solicitar la autorización de residencia para prácticas?
La solicitud de residencia para prácticas la debe solicitar la entidad de acogida mediante medios electrónicos, no la persona extranjera en prácticas.
La solicitud se dirigirá a la Oficina de extranjería de la provincia donde se realicen las prácticas.
El plazo de respuesta será de 30 días y transcurrido el plazo se entenderá estimada por silencio positivo.
Una vez concedida la autorización, si la persona en prácticas se encontrase regularmente en España podrá iniciar las mismas. Si, por el contrario, no se hallase o residiese en el territorio español, será necesaria la obtención del visado que será emitido de conformidad a los procedimientos de la Ley 14/2013.
La duración de la autorización de residencia para prácticas depende del instrumento por el cual la persona extranjera queda vinculada a la entidad de acogida.
Contrato de trabajo en prácticas: la duración de la autorización será la prevista en el contrato de acuerdo con la legislación laboral aplicable en cada momento. Se recuerda que, en la actualidad, la duración de este contrato no puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
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