¿Han pasado más de 180 días desde que le concedieron la nacionalidad Española por Residencia y no ha podido jurar?
¿No le han notificado la resolución de concesión de nacionalidad española a pesar de figurar como concedida?
¿Cómo actualizar el acuse de recibo de la notificación de la nacionalidad para la jura de nacionalidad?
En esta publicación, igual que hicimos anteriormente, les mostramos como ejemplo un caso de éxito en el que una persona contactó con nuestro despacho de abogados especializado en el trámite de nacionalidad:
Myriam, natural de Colombia, presentó telemáticamente la solicitud de nacionalidad española por residencia y consiguió la nacionalidad por resolución de fecha 23/11/2022:
La clienta por diferentes problemas no pudo efectuar la jura de nacionalidad española en el plazo de 180 días, después de 1 año, acude a nuestro despacho de abogados y realizamos las gestiones pertinentes ante la subdirección de nacionalidad.
En menos de 1 mes hemos logrado que nos notifiquen su resolución de concesión de nacionalidad española obteniendo un nuevo acuse de recibo del mismo expediente, para poder realizar la jura de nacionalidad en el registro civil:
Este es un claro ejemplo de que las gestiones que realizamos funcionan. No en todos los casos es efectivo, por este motivo, cuando transcurren más de 3 meses desde que solicitamos la notificación, recomendamos al cliente iniciar de nuevo su proceso de nacionalidad (descontándo de los honorarios para su nacionalidad el coste de la gestión de petición de notificación si dedice contar con nosotros para tramitar su ciudadanía:
Es decir, lo que hacemos 1º es intentar que nos notifiquen la resolución y en caso de que pasados 3 meses no nos llegue, si el cliente desea que tramitemos su nacionalidad de nuevo, le descontamos del proceso, lo que hemos cobrado previamente.
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