La autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión (tarjeta comunitaria) por Pareja de Hecho, es uno de los trámites más utilizados por aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España. Este trámite no presenta exigencias importantes, siendo suficiente con acreditar que se ha constituido la pareja de hecho y que el ciudadano Español o de la UE dispone de recursos económicos suficientes para sostener a su pareja.
En lo que a la constitución de la pareja de hecho se refiere, es importante conocer la regulación de cada Comunidad Autónoma, pues los plazos de convivencia mínima exigidos varían según la pareja esté empadronada en un territorio u en otro.
A continuación, les resumimos los diferentes plazos de convivencia mínimos exigidos para formalizar la pareja de hecho en las diferentes Comunidades Autónomas.
En Cataluña, se puede formalizar la pareja de hecho por Registro o ante Notario. Si se efectúa ante notario, no se exige un plazo mínimo de convivencia, pudiendo empadronarse la pareja en cualquier municipio de Cataluña y al día siguiente formalizar la pareja de hecho aportando el empadronamiento, Pasaporte y dos testigos.
Por tanto, En Cataluña no hay un plazo mínimo de convivencia para formalizar la pareja de hecho si se constituye ante notario.
Bajo nuestro punto de vista, Cataluña ofrece las mayores facilidades a la hora de formalizar una pareja de hecho y posteriormente solicitar la tarjeta comunitaria.
En otras Comunidades Autónomas como Valencia, Galicia, Murcia, Baleares o Castilla la Mancha tampoco se exige en principio, un periodo mínimo de convivencia para poder formalizar la pareja de hecho.
Sin embargo, sí que se viene exigiendo un plazo mínimo de convivencia para poder constituir una pareja de hecho en Registro Público en Comunidades Autónomas como las que siguen:
En Valencia, tampoco se exige un periodo mínimo de convivencia.
En Galicia tampoco se exige un periodo mínimo de convivencia.
En Murcia, No se exige un periodo de convivencia mínimo.
En Baleares no se exige un periodo mínimo de convivencia.
En Castilla la Mancha no se exige un periodo mínimo de convivencia.
En Castilla y León se exige un mínimo de 6 meses de convivencia.
En Madrid, se exige un mínimo de 12 meses de convivencia.
En Canarias se exigen 12 meses de convivencia.
En Extremadura se exige un mínimo de 1 año de convivencia
En Asturias se exige un mínimo de 1 año de convivencia.
En Cantabria, se exige un mínimo de 1 año de convivencia.
En Aragón, se exige un mínimo de convivencia de 2 años.
Por tanto, antes de tramitar el permiso de residencia comunitario y de formalizar la pareja de hecho, es aconsejable valorar su situación, pues en algunas Comunidades Autónomas se les va a exigir un periodo mínimo de convivencia para poder formalizar su unión estable y una serie de documentación, que no sería necesaria en otras comunidades como por ejemplo en Cataluña, donde para constituir la pareja de hecho basta con aportar el empadronamiento y su Pasaporte.
Si desea asesoramiento legal, puede contactar con nuestro despacho de abogados especialista en la tarjeta comunitaria y pareja de hecho.
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