MENORES NACIDOS Y NO NACIDOS EN ESPAÑA: RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DEL ANTIGUO REGLAMENTO:
- David Neila Pérez
- hace 15 horas
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Si tu hijo o hija tiene todavía una autorización de residencia de menor nacido o no nacido en España al amparo del viejo reglamento de extranjería esto te puede interesar.
Como tal, no existe una renovación de residencia para tu hijo o hija, sino más bien una nueva petición de la autorización de residencia de menor del nuevo Reglamento de Extranjería.
Te lo explico con fundamentos legales:
Los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería prevén la concesión de la autorización de residencia inicial para los menores extranjeros nacidos o no nacidos en España por 5 años y tras esos 5 años no hay una renovación prevista sinó que se solicita directamente una residencia de Larga Duración.
Por este motivo, el pasado 01/07/2025 salió un nuevo criterio de extranjería a adoptar en estos casos:
Se concederá una autorización inicial conforme al nuevo reglamento por el tiempo que reste de los 5 años respecto de los concedidos en la autorización cuya renovación se pretende.
A cambio, no se exigirá la acreditación de la disposición de vivienda adecuada ni de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia que recoge el antiguo reglamento.
Si desea contar con la asistencia de un abogado de extranjería conocedor de la materia puede ponerse en contacto con nosotros.
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