¿Sabía que si lleva un año residiendo en España con un visado de residencia no lucrativa, puede solicitar la modificación de su permiso de residencia para poder trabajar legalmente en España?
En esta publicación trataremos de responder a las siguientes cuestiones:
¿Se puede modificar la residencia no lucrativa para trabajar en España?
¿Cuánto tiempo tengo que estar en España para poder modificar mi residencia no lucrativa?
¿Qué requisitos necesito cumplir para poder trabajar en España?
¿Qué documentos necesito para modificar la residencia no lucrativa a trabajo?
Para muchos extranjeros, es casi imposible obtener un permiso de residencia para trabajar en España. Por este motivo, se deciden por tramitar a través de abogado el visado de residencia no lucrativa.
El visado de residencia no lucrativa, permite a un ciudadano extranjero residir en España de forma legal por un año (prorrogable) si demuestra que cuenta con recursos económicos suficientes para mantenerse en España sin trabajar. Si desean información ampliada de como solicitar el visado de residencia no lucrativa pueden pinchar en este enlace de nuestro último video publicado en Youtube.
Entrando en materia, si el ciudadano extranjero ya cuenta con un permiso de residencia no lucrativa y lleva un año residiendo en España, puede optar por modificar su permiso de residencia no lucrativa a un permiso de residencia y trabajo.
Requisitos para modificar el permiso de residencia a residencia y trabajo:
1.- Llevar 1 año residiendo en España. De forma muy excepcional, la normativa prevé la posibilidad de solicitar la modificación del permiso de residencia a trabajo aún no llevando un año en España, siempre y cuando pueda justificarse la situación de extrema necesidad.
2.- Carecer de Antecedentes Penales en España.
3.- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Es importante destacar que la jornada de trabajo no debería ser inferior a 40 h semanales y el salario debería ser como mínimo el salario mínimo interprofesional.
4.- El empleador, debe tener los recursos económicos suficientes para abonar el salario ofrecido:
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
5.- El empleador no podrá tener deudas con la seguridad social ni con hacienda (se entiende que existe una deuda si el empleador está abonando de forma fraccionada y mensual una deuda, de manera que antes de contratar, deberá cancelarla.
6.- Se deberá acreditar que el ciudadano extranjero, posee la capacitación profesional exigida para el trabajo que va a desarrollar.
Documentación necesaria para modificar el permiso de residencia no lucrativa a Trabajo:
Copia del Pasaporte completo, en vigor y con todas las páginas.
Certificado de empadronamiento actualizado.
Documentación que acredite la capacitación o formación para el desempeño del puesto de trabajo.
Precontrato firmado por empleador y el ciudadano extranjero, NIF del empleador, declaración de la renta y empadronamiento colectivo del mismo. Si el empleador es una empresa (documentación fiscal que acredite su capacidad económica e ingresos).
Certificado acreditativo de que el empleador está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Consejos que se facilitan por las oficinas de extranjería:
Si la autorización de residencia no lucrativa que posee el ciudadano extranjero va a caducar, es importante que antes la renueve para evitar sorpresas, una vez renovada, aconsejamos tramitar la modificación, de forma que, en caso de ser ésta denegada, el ciudadano extranjero podría mantener su residencia legal.
¿Dónde se presenta la solicitud de modificación de residencia no lucrativa a trabajo?
La solicitud se presentará de forma telemática pudiendo hacerse por uno mismo o bien si se desea, a través de abogado experto en extranjería y se dirigirá a las oficinas de extranjería competentes del lugar donde se vaya a realizar la actividad y donde resida el ciudadano extranjero.
En Cataluña, debido a que la Generalitat tienen atribuidas competencias en materia de Trabajo y extranjería, este tipo de solicitudes se presentan de forma telemática ante el Departament de Treball.
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