Nuestros abogados expertos en Nacionalidad, les ofrecen la solución para conseguir que les notifiquen la resolución de concesión de nacionalidad.
Cuando un ciudadano presenta la solicitud de nacionalidad española, espera que la Administración le notifique la resolución favorable de concesión de nacionalidad. Una vez notificada la resolución, el ciudadano dispone de 180 días desde que se le notifica la nacionalidad para poder realizar la Jura de Nacionalidad en el Registro civil o ante Notario.
¿Qué pasa si no nos notifican la resolución de concesión de nacionalidad o se nos ha pasado el plazo?
Supuestos frecuentes:
La Administración notifica la resolución de concesión en una dirección incorrecta.
Notifica al interesado la resolución por medios telemáticos cuando en ningún momento se ha pedido la notificación telemática.
Notifican correctamente la resolución pero se les pasa el plazo de 180 días y ya no pueden jurar.
No abrir en plazo la notificación de nacionalidad y en el acuse de recibo se indica Rechazo de notificación por caducidad, y el plazo de 180 días ha expirado…
Ante estas situaciones, muchos piensan por error, que ya no hay nada que hacer… pero nada más lejos de la realidad, pues sí que hay una salida para resolver su caso y es solicitar a la Subdirección de Nacionalidad y Estado civil que les vuelvan a notificar la resolución de nacionalidad (aún incluso cuando se indique rechazo de notificación por caducidad)! Sí como leen, incluso en este supuesto tal y como les vendremos a demostrar a continuación.
Como resolvemos el problema en nuestro despacho de abogados:
Desde nuestro despacho de abogados expertos en Nacionalidad Española, lo que hacemos es presentar una instancia dirigida a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil solicitando que nos notifiquen telemáticamente la resolución de nacionalidad.
En la mayoría de casos, el plazo de respuesta suele ser de entre 2/3 meses, pero en otros incluso puede llegar a 6 meses, pero obtienen su merecida nacionalidad.
PASO 1:
Recepción de documentación del cliente, si dispone de la solicitud de nacionalidad caducada y de acuse de recibo. También es posible que aparezca en el acuse “Rechazo de notificación por caducidad:
PASO 2:
Preparar un escrito dirigido a la Subdirección de nacionalidad y estado civil solicitando que vuelvan a notificar la resolución.
Desde nuestro despacho de abogados por suerte, tenemos el formato de texto habitual que nos está resultando muy satisfactorio aunque solo compartimos este texto con nuestros clientes.
PASO 3:
Hacer un seguimiento del escrito de solicitud y una vez se haya recibido, proceder con la solicitud de cita para la jura de nacionalidad.
En el ejemplo que les mostramos, a la interesada se le notificó la nacionalidad en 2019 sin embargo confió en nuestro despacho de abogados experto en nacionalidad y nos han notificado de nuevo la resolución de nacionalidad y además con acuse de recibo reciente como también verán.
Acuse de recibo de 18/05/2022
Por lo tanto, cuando no le hayan notificado la resolución de concesión o le haya caducado, no debe preocuparse, no debe tirar la toalla ni pensar en empezar de nuevo sin antes solucionar el problema como les hemos explicado. ¿Si la Administración nunca respeta le Ley, nunca cumple con los plazos... porqué al administrado se le debe exigir que sí los cumpla?
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