Los solicitantes de asilo, no podrán solicitar arraigo laboral, son malas notícias para los solicitantes de asilo o protección internacional que querían cambiar su situación migratoria en España.
Los periodos trabajados durante la situación de tolerancia (asilo en trámite y/o con el recurso y medida cautelar) no contarán para aplicar al Arraigo Laboral.
Ante esta situación, no hay que desesperar pues existen otras vías para regularizarse:
Interponer recurso con medida cautelar y seguir trabajando hasta alcanzar los 3 años, y entonces aplicar a arraigo social.
Cambiar a una residencia comunitaria o Arraigo familiar en caso de tener familiares Españoles o que sean ciudadanos de la UE residentes en España).
Para los ciudadanos Venezolanos por ejemplo, aunque se deniega el asilo, se les concede la residencia por razones humanitarias, al igual que otros colectivos, así que para éstos, no hay problema.
Hemos analizado si se podía solicitar estancia por estudios de un solicitante de asilo, y no vemos viabilidad en esta situación ni en el paso de otra situación que no sea de las 3 anteriores mencionadas.
A continuación les informamos de los criterios y jurisprudencia actualizada relativa a la imposibilidad de solicitar el arraigo laboral con el asilo el trámite o denegado.
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 414/2024, DE 24 DE ENERO, SOBRE LA INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERÍA DE ARRAIGO LABORAL DE LA CONDICIÓN DE SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
El solicitante de protección internacional goza de un estatuto migratorio especial que no es de estancia, ni de residencia. Así, el Tribunal Supremo, en interpretación de las Directivas 2013/32/UE y 2013/33/UE, entiende que se encuentra en una situación de permanencia, esto es, en una situación de tolerancia a permanecer en el país de la solicitud y con carácter preventivo. En sus propias palabras: “[...] la situación en que se encuentra el solicitante de asilo mientras se decide sobre la legalidad de la denegación administrativa de la protección internacional, es una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en país de solicitud de asilo y con carácter de medida preventiva, es decir, está en función del procedimiento de revisión de la denegación, solamente”.
Incompatibilidad con otros sistemas o regímenes de autorizaciones de residencia:
1.- Mientras se mantiene la condición de solicitante de protección internaciona:
n los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009, así como en las letras d) y f) del artículo 2 de la Directiva 2011/95/UE y en las letras g) y h) del artículo 2 y el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE, se considera que la condición de beneficiario del estatuto de refugiado o, en su caso, de protección subsidiaria les autoriza a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III, pero ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia.
En este mismo sentido, es decir, en los de la incompatibilidad entre la condición de solicitante de protección internacional y la de condición de residente por otro título distinto se pronuncian expresamente las directivas de migración legal excluyendo, de su ámbito de aplicación, a los solicitantes de protección internacional, así el artículo 2.2 a) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, el artículo 3.2 a) de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, el artículo 3.2.a) de la Directiva (UE) 2021/1883, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, los artículos 9.4 y 15.8 de la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros, el artículo 3.2 d) de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración y de manera muy significativa, por el artículo 3.2.g) de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
Esta consideración de que no es posible compatibilizar el estatuto de solicitante de protección internacional con la eventual solicitud de autorizaciones de residencia, en general, y de aquellos que lo son por razones de arraigo laboral, en particular, viene reforzada por la propia naturaleza excepcional de las autorizaciones de residencia contempladas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y, en su desarrollo, por los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, dentro del margen competencial que a cada Estado miembro se reconoce en desarrollo de lo previsto en el artículo 6.4 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
2.- Cuando pierda la condición de solicitante de protección internacional:
En relación con el supuesto específico de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, es preciso tener en cuenta que, en tanto que la opción reglamentaria del artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, tras su modificación por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, refiere, en su dicción literal, que “a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia”.
Por tanto, los períodos de empleo o de trabajo, en cualquier régimen, actividad u ocupación, durante la condición de solicitantes de protección internacional hasta que pierden tal condición, no podrán ser considerados a efectos de obtener una autorización de residencia o de estancia temporales de las previstas en la legislación migratoria o de extranjería, por lo que tampoco se computarán, específicamente, para acceder a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral en tanto que el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, únicamente contempla aquellas que lo hayan sido durante un período de estancia o residencia legal, que no es comprensivo de la situación administrativa de permanencia o tolerancia previstas en las citadas Directivas comunitarias y que el propio Tribunal Supremo recalca que no puede aplicarse a la permanencia del solicitante de protección internacional las condiciones para que el tiempo de permanencia y el desarrollo de una actividad laboral pueda suponer adquirir la residencia por arraigo laboral por aplicación de la Directiva 2013/32.
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