Para poder residir de manera legal en España, existen muchísimos tipos de permisos de residencia y hay algunos que son poco conocidos por su carácter de excepcional. Les mostramos unos cuantos permisos que se solicitan cuando la persona se encuentra ya físicamente en España:
1.- Arraigo Laboral (art. 124.1)
2.- Arraigo Social (art. 124.2)
3.- Arraigo Familiar (art. 124.3)
4.- Arraigo Formación (art. 124.4)
5.- Razones humanitarias:
víctima de determinados delitos (art. 126.1):
Enfermedad sobrevenida o menor desplazado para tratamiento médico (art. 126.2)
peligro para su seguridad o su familia (art. 126.3)
6.-Colaboración con autoridades administrativas (art. 127.1)
7.-Colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales (art. 127.1)
8.-Colaboración con autoridades laborales competentes (art.127.2)
9.-Razones de seguridad nacional (art. 127.1)
10.-Interés público (art. 127.1)
11.-Joven extranjero ex tutelado que al alcanzar la mayoría de edad no es titular de una autorización de residencia (art. 198)
12.- Joven extranjero ex tutelado entre 18 y 23 años, que no es titular de autorización de residencia (art. 198 y DT única)
13.-Víctima de violencia de género (art. 132.1 y 134.1)
14.-Hijo menor de víctima de violencia de género >16 años en España (art. 132.2 y 134.1)
15.-Víctima de violencia sexual (art. 31 bis Ley Orgánica 4/2000)
16.- Hijo menor de víctima de violencia sexual >16 años en España (art. 31 bis Ley Orgánica 4/2000)
17.- Víctima de la trata de seres humanos (art. 144.5)
18.- Hijo menor de víctima de trata >16 años en España (art. 59. Bis 2 LO 4/2000)
19.- Colaborador/a contra redes organizadas (arts. 136.7 y 137.7)
Si desea obtener un asesoramiento personalizado para ver si cumple con alguno de los 19 tipos de residencias excepcionales, puede ponerse en contato con nuestro despacho de abogados si lo desea.
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