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PLAZO REDUCIDO DE 2 AÑOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD, NO ES PARA TODOS LOS IBEROAMERICANOS

Aquellos ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes que quieren presentar la solicitud de nacionalidad Española en el plazo de 2 años que marca el Art. 22 del Código Civil deben tener mucho cuidado pues el hecho de ser nacional de uno de estos países no significa que tengas derecho a este plazo reducido.


A lo largo de una intensa búsqueda por internet, parece que no existe nadie que hable de este asunto, y nos parece muy relevante hacerlo.


Lo que establece el Código Civil es que este plazo se aplica únicamente a los ciudadanos que originariamente sean de los citados países, es decir, que hayan nacido en estos países.


Ejemplo:


Un ciudadano Argentino que ha nacido en Italia tendrá que esperar 10 años para solicitar la nacionalidad. Mientras que un ciudadano Italiano nacido en Argentina, podrá solicitar la nacionalidad Española en el plazo de 2 años.


Un ciudadano Mexicano, nacido en los Estados Unidos, aunque tenga la nacionalidad Mexicana, tendrá que esperar 10 años para solicitar la nacionalidad Española. Por el contrario un ciudadano con pasaporte de los Estados Unidos, nacido en México podrá solicitar la nacionalidad Española a los 2 años.



Muchos ciudadanos no conocen este detalle y es una causa común de denegación de nacionalidad.


Si analizamos la jurisprudencia, esta situación es un error que muchos cometen al no conocer la materia o no ser especialistas en nacionalidad española.


Causa de denegación a modo de ejemplo según la jurisprudencia que hemos analizado:


AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S de 3 Feb. 2021



La denegación, tiene en: " (...) Que a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 03/11/2017, el solicitante no llevaba los 10 años de residencia legal en España exigidos por elartículo 22.1y 3 del Código Civil , ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, no solicitó su primera residencia legal hasta el 07/08/2012, siéndole ésta concedida el 10/10/2012, sin que pueda ser de aplicación el plazo abreviado de dos años, ya que, si bien ostenta actualmente la nacionalidad argentina, ésta no es de origen, por lo que no se considera cumplido el requisito de residencia legal a efectos de concesión de la nacionalidad (...)".


La recurrente pese a haber nacido en Armenia, hace valer su doble nacionalidad siendo una de ellas la nacionalidad argentina que ostenta al momento de solicitar y defiende que, por ello, le era exigible el plazo abreviado de dos años:


El art. 22 del Código Civil impone, tal y como claramente se desprende de su tenor, una doble exigencia para que pueda ser tenido en cuenta el plazo reducido de residencia de dos años previsto en dicho precepto para la concesión de la nacionalidad española, y esa doble exigencia se concreta no solo en la nacionalidad de origen de un país iberoamericano (este concepto legal remite a la nacionalidad originaria como contrapuesta a la que se obtiene por naturalización), sino que dicha nacionalidad se ostente en el concreto momento de solicitar la concesión de la nacionalidad española ( S. TS de 14/12/2006 Rec. Casación 4416/2002).


Nacionalidad "de origen" de un país iberoamericano no se puede confundir con nacional "de" un país iberoamericano. Estamos ante un concepto jurídico y no ante una simple preposición locativa.


Por lo tanto, el que no haya nacido en un país iberoamericano, o los países a los que se les aplica el plazo reducido de 2 años, no podrá beneficiarse del plazo reducido de un año para pedir la nacionalidad.


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