PLAZO REDUCIDO DE 2 AĆOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD, NO ES PARA TODOS LOS IBEROAMERICANOS
- David Neila PƩrez
- 21 mar 2023
- 3 Min. de lectura
Aquellos ciudadanos de paĆses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardĆes que quieren presentar la solicitud de nacionalidad EspaƱola en el plazo de 2 aƱos que marca el Art. 22 del Código Civil deben tener mucho cuidado pues el hecho de ser nacional de uno de estos paĆses no significa que tengas derecho a este plazo reducido.
A lo largo de una intensa bĆŗsqueda por internet, parece que no existe nadie que hable de este asunto, y nos parece muy relevante hacerlo.
Lo que establece el Código Civil es que este plazo se aplica Ćŗnicamente a los ciudadanos que originariamente sean de los citados paĆses, es decir, que hayan nacido en estos paĆses.
Ejemplo:
Un ciudadano Argentino que ha nacido en Italia tendrƔ que esperar 10 aƱos para solicitar la nacionalidad. Mientras que un ciudadano Italiano nacido en Argentina, podrƔ solicitar la nacionalidad EspaƱola en el plazo de 2 aƱos.
Un ciudadano Mexicano, nacido en los Estados Unidos, aunque tenga la nacionalidad Mexicana, tendrƔ que esperar 10 aƱos para solicitar la nacionalidad EspaƱola. Por el contrario un ciudadano con pasaporte de los Estados Unidos, nacido en MƩxico podrƔ solicitar la nacionalidad EspaƱola a los 2 aƱos.
Muchos ciudadanos no conocen este detalle y es una causa común de denegación de nacionalidad.
Si analizamos la jurisprudencia, esta situación es un error que muchos cometen al no conocer la materia o no ser especialistas en nacionalidad española.
Causa de denegación a modo de ejemplo según la jurisprudencia que hemos analizado:
AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S de 3 Feb. 2021
La denegación, tiene en: " (...) Que a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 03/11/2017, el solicitante no llevaba los 10 aƱos de residencia legal en EspaƱa exigidos por elartĆculo 22.1y 3 del Código Civil , ya que, segĆŗn consta en la documentación que obra en el expediente, no solicitó su primera residencia legal hasta el 07/08/2012, siĆ©ndole Ć©sta concedida el 10/10/2012, sin que pueda ser de aplicación el plazo abreviado de dos aƱos, ya que, si bien ostenta actualmente la nacionalidad argentina, Ć©sta no es de origen, por lo que no se considera cumplido el requisito de residencia legal a efectos de concesión de la nacionalidad (...)".
La recurrente pese a haber nacido en Armenia, hace valer su doble nacionalidad siendo una de ellas la nacionalidad argentina que ostenta al momento de solicitar y defiende que, por ello, le era exigible el plazo abreviado de dos aƱos:
El art. 22 del Código Civil impone, tal y como claramente se desprende de su tenor, una doble exigencia para que pueda ser tenido en cuenta el plazo reducido de residencia de dos aƱos previsto en dicho precepto para la concesión de la nacionalidad espaƱola, y esa doble exigencia se concreta no solo en la nacionalidad de origen de un paĆs iberoamericano (este concepto legal remite a la nacionalidad originaria como contrapuesta a la que se obtiene por naturalización), sino que dicha nacionalidad se ostente en el concreto momento de solicitar la concesión de la nacionalidad espaƱola ( S. TS de 14/12/2006 Rec. Casación 4416/2002).
Nacionalidad "de origen" de un paĆs iberoamericano no se puede confundir con nacional "de" un paĆs iberoamericano. Estamos ante un concepto jurĆdico y no ante una simple preposición locativa.
Por lo tanto, el que no haya nacido en un paĆs iberoamericano, o los paĆses a los que se les aplica el plazo reducido de 2 aƱos, no podrĆ” beneficiarse del plazo reducido de un aƱo para pedir la nacionalidad.
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