Muchas personas nos piden consejo acerca de si tramitar un Arraigo como familiar de Español o una Residencia Comunitaria, y la respuesta es que habrá que ver caso por caso que es lo que más interesa. Ahora bien, un dato que puede hacer inclinar la balanza a favor de la residencia comunitaria es el que les explicamos en esta publicación:
Una de las ventajas de solicitar la residencia comunitaria en vez de un Arraigo, es que, con el resguardo de presentación de la solicitud, legalmente el ciudadano extranjero está habilitado para trabajar en España.
Ello se fundamenta en la Directiva 2004/38/CE que regula los derechos de los ciudadanos de la UE y de sus familiares. Esta normativa especifica que la ausencia de la tarjeta comunitaria no puede impedir el ejercicio de sus derechos o realizar cualquier trámite administrativo.
Además de lo anterior el RD 240/2007 de 16 de febrero aclara esta cuestión, indicando en el artículo 8 puntos 1 y dos lo siguiente:
Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un periodo superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de le Unión, deberá
presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España…y conllevará la entrega inmediata de un resguardo acreditativo que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos…….siempre que el beneficiario de tales derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
Del mismo modo, en su artículo 12.2 , sobre la tramitación y resolución de sus solicitudes, refiere que “La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.”
En el artículo 14.4 se indica que “sin perjuicio de la obligación de … solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.”
Para poder trabajar, necesitará disponer del NIE (nº de identidad de extranjero y de un nº de la seguridad social.
Sí, hemos puesto en práctica esta normativa y contamos con clientes que en esta situación están trabajando sin problema. Otros clientes, tienen problemas al acudir a seguridad social para tramitar el alta, o a otros, la empresa no les termina de convencer el hecho de contratar a alguien que no tenga su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Además, también existe un enlace oficial que informa de lo anterior:
Yorumlar