El pasado 10/10/2022 se dictaron las INSTRUCCIONES SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del reglamento de extranjería, aprobado por el rd 557/2011, de 20 de abril.
Una de las cuestiones más destacadas que he encontrado en las instrucciones publicadas ha sido el hecho de que no es necesario presentar un certificado de penales actualizado en caso de tener que solicitar por segunda vez un permiso de residencia por arraigo cuando nos deniegan o inadmiten la solicitud.
Hasta ahora por regla general, cuando se solicitaba un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, en caso de denegación o inadmisión a trámite, si se quería volver a solicitar de nuevo el permiso de residencia, era necesario actualizar todos y cada uno de los documentos anteriormente presentados (empadronamiento, penales, informe de integración etc…).
Esto suponía un problema, pues mucha gente, tenía que volver a pedir el certificado de penales de su país de origen, el cual en ocasiones es costoso y tarda muchos meses en llegar.
Ahora, se interpreta por la oficina de extranjería, de un modo distinto y señalan lo siguiente:
En los supuestos de una nueva solicitud, tras la denegación o inadmisión a trámite de una solicitud previa por circunstancias excepcionales, siempre que el solicitante acredite haber permanecido en España desde la última solicitud, no será necesaria la presentación de un certificado de antecedentes penales de su país de origen actualizado, teniendo validez el certificado de antecedentes penales que se aportó en la última solicitud presentada ante la Oficina.
Si la Oficina de Extranjería considera que existen razones fundadas para dudar de la permanencia en España durante ese periodo del solicitante, y por ende del certificado de antecedentes penales, podrá requerir un nuevo certificado actualizado.
Esto que parece lógico, no lo es tanto pues hasta ahora, las oficinas de extranjería, han venido solicitando siempre los certificados actualizados.
Con esta instrucción, cuando nos denieguen una solicitud de arraigo, tendremos como mejor opción volver a solicitar la solicitud de nuevo en vez de interponer recurso contencioso (que muchas veces es más largo y tedioso que volver a solicitar la residencia de nuevo.
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