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VISA NO LUCRATIVA MEDIOS ECONÓMICOS MENSUALES O ANUAL?

Uno de los requisitos para solicitar el visado de residencia no lucrativa es contar con medios económicos suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia. El art 47 del Reglamento de Extranjería, establece las cantidades mínimas que deben demostrarse:


- El 400% del IPREM, o su equivalente en moneda extranjera.

- El 100% del IPREM o su equivalente, por cada familiar adicional a su cargo.


En el año 2023 el iprem ha subido hasta los 600 euros, por tanto, para poder solicitar esta autorización se debe acreditar que cada mes se va a disponer de 2.400 euros de forman mensual.


Aquí vienen los conflictos, pues en algunos consulados, solicitan acreditar la cantidad total por un año entero (28.800 euros) o bien la cantidad mensual acreditando que el interesado dispone de una fuente periódica de recursos.


Pues bien, la Jurisprudencia de los Tribunales que interpreta el art. 47, entre otras la STSJ Madrid 10/12/2021: viene admitiendo que se puede acreditar o bien la cantidad total de un año entero, o bien acreditar una fuente periódica de ingresos. Por tanto, la prueba de una fuente de percepción periódica de ingresos es una condición que se exige también, pero de forma disyuntiva y no acumulativa dado que se utiliza la partícula (o).


Es decir, que cuando se acredita una cantidad total de ingresos por un año, ya no hay que demostrar tener una fuente periódica de ingresos.










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