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ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO CONTENCIOSO POR DENEGACIÓN PRESUNTA DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD


En anteriores artículos respondimos a las dudas más frecuentes que son planteadas por clientes interesados en agilizar el trámite de nacionalidad española o para recurrir la resolución denegatoria de la solicitud de nacionalidad.

En concreto, señalamos que, si transcurrido un año desde que se presentó la solicitud de nacionalidad no se ha obtenido respuesta, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, tras lo cual estábamos obteniendo respuestas con concesiones de nacionalidad en un plazo promedio de 3 meses, aunque este plazo puede variar en función de cada caso dependiendo de su complejidad y la forma en que se presentó la solicitud, si fue en el registro civil o bien si se presentó telemáticamente.

En el presente artículo abordaremos la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo desde una perspectiva jurídica:

1.- El primer paso es la presentación del recurso contencioso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española, en pocos días, se reparte el asunto en una de las secciones de la Audiencia Nacional y se le asigna un nº de recurso ordinario para su seguimiento (al tener que actuar ante la Audiencia Nacional, es preceptivo disponer de Abogado y de Procurador).

2.- Tras asignarse una Sección en la Audiencia Nacional, (normalmente la 5ª o la 6ª), el funcionario de turno se encarga de verificar que la documentación aportada por el recurrente es correcta, es decir que se cumple lo previsto por el Art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el sentido de que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne, y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. El apartado 2 de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a éste escrito (esto es, el justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad española, que es admitido tanto en la modalidad de presentación telemática como si se hace a través de registro civil, pero debe quedar bien claro y debe aparecer el sello de registro para no infundir dudas a la Sala.

3.- Si el Letrado de la Administración de Justicia considera que toda la documentación es válida, se admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado 2 o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para subsanar.

4.- Admitido a trámite el escrito de interposición del recurso, se seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y ss de la LJCA y se va a Requerir a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, para que ordene la remisión a este órgano judicial del expediente administrativo de la solicitud de nacionalidad a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de 20 días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y, en su caso, con los documentos e índices correspondientes.

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