Esta semana hemos conseguido 3 concesiones de nacionalidad por residencia en menos de 5 meses tras interponer recurso contencioso Administrativo en la Audiencia Nacional, expedientes R.../2015, R.../2016 y R.../2017
Tal y como expusimos en anteriores artículos, frente al retraso injustificado de los expedientes de nacionalidad, que se demoran en exceso, algunos incluso por más de tres años, existe la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional para acelerar el expediente de nacionalidad.
Hablando en propiedad, transcurrido un año desde que se presenta la solicitud de nacionalidad, sea a través de Registro o telemáticamente (que es lo ideal), la Ley prevé que la solicitud se puede considerar desestimada. Ello faculta al interesado a interponer frente al silencio, el recurso contencioso.
Una vez interpuesto el recurso contencioso, a los pocos días la Audiencia Nacional dicta el Decreto de admisión a trámite y emplaza al Ministerio de Justicia a través del abogado del estado para que remita el expediente administrativo a fin de deducir demanda. El plazo concedido es de 20 días hábiles, sin embargo, el Ministerio nunca, repito, nunca cumple con este plazo, por lo que en base al art. 47 de la LJCA efectuamos sucesivos requerimientos solicitando que se imponga una multa al responsable del expediente por incumplir los plazos legales.
Tras varios requerimientos, en ocasiones hasta 4 requerimientos y llegando al plazo de 5 meses, el Ministerio dicta resolución de concesión de nacionalidad y lo comunica a la Sala de la Audiencia Nacional para dar por concluido el Proceso Judicial. El motivo de esta rápida respuesta es para evitar ser condenados al pago de multas y costas procesales tras una Sentencia que a todas luces sería estimatoria de la concesión de nacionalidad.
Las últimas tres resoluciones de concesión de nacionalidad de esta semana avalan este servicio que ofrecemos y nos enorgullece decir que han tardado menos de 5 meses en salir. Cada caso es un mundo, pero en general y a fecha de hoy, podemos decir que los plazos de espera a 28 de febrero de 2019 son de 4 a 5 meses desde que se admite a trámite el Recurso Contencioso.
Los casos resueltos esta semana son:
R…/2014- Expediente de nacionalidad presentado por Registro Civil en Papel.
R…/2016 - Expediente de nacionalidad presentado telemáticamente.
R…/2017 Expediente de nacionalidad presentado telemáticamente (aportando certificado de la ESO, y sin haberse resuelto la solicitud de dispensa presentada ad cautelam).
Frente al silencio producido en los tres expedientes, interpusimos en el mismo mes de octubre de 2018 el Recurso Contencioso y al parecer han coincidido en el plazo de respuesta pese a tratarse de supuestos muy distintos.
Especialmente destacamos el expediente que presentó la clienta en 2015 por su cuenta. Tras no tener noticias del expediente, decidimos interponer recurso contencioso administrativo (muchos abogados hubiesen rechazado el caso) pero nosotros siempre damos oportunidad a los clientes, por muy difícil que sea el caso de ganar.
Tras interponer el Recurso Contencioso, nos comunicaron que se había suscitado un conflicto de competencias entre el Registro Civil donde se presentó la solicitud de nacionalidad y el Registro Civil correspondiente al nuevo domicilio, pues la clienta, muy poco acertada por su parte (sin saberlo) comunicó al registro civil del nuevo domicilio este cambio de localidad.
Así, se inicia una espiral ridícula y surrealista de errores administrativos, en los que ambos registros civiles se declararon incompetentes para tramitar la solicitud de nacionalidad quedando paralizado el expediente desde enero de 2015 hasta que el caso llegó a nuestras manos.
Los responsables del registro civil, obviaron que el cambio de domicilio no afecta de modo alguno a la competencia inicialmente establecida, y así lo dispone el art. 411 de la LEC, que es aplicable por remisión del art 16 del RCC que contienen un llamamiento supletorio a las normas de jurisdicción voluntaria.
Pues bien, con la interposición del recurso contencioso, se resuelve 3 años más tarde la cuestión de competencia, tras lo cual, manifestamos en sede judicial nuestro desacuerdo frente a tal agravio y solicitamos una inmediata resolución de concesión de nacionalidad para evitar una lesión a la tutela judicial efectiva, a lo que el Ministerio accedió y cumplió con su palabra al informarnos que darían prioridad a este expediente.
Seguimos luchando por vuestros derechos.
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