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ACREDITAR EL VÍNCULO CON UN CIUDADANO COMUNITARIO SIN MATRIMONIO NI PAREJA DE HECHO

El trámite de residencia de familiar de ciudadano de la UE (vulgarmente conocido como la tarjeta comunitaria es un tipo de permiso de residencia muy común que pueden formalizar entre otros:


- El cónyuge de un ciudadano Español o de la UE (residente en España que cuente con el nie verde).


- La pareja de hecho registrada entre un ciudadano/a Español o de la ue.


- Además, la pareja no registrada con hijos en común o convivencia estable durante más de un año (si no tienen hijos).


En esta ocasión vamos a hablar en concreto, de un supuesto muy habitual que tiene lugar cuando la esposa o el esposo que adquiere la nacionalidad española, tramita el permiso de residencia comunitaria para su esposa o esposo, el cual puede o no tener en ese momento permiso de residencia legal o bien tener un permiso de residencia normal y modificarlo a la tarjeta comunitaria.


Para tramitar la residencia comunitaria es imprescindible acreditar el vínculo con el ciudadano de la UE. Existen diferentes formas para acreditarlo ante las oficinas de extranjería:


- Mediante la demostración de que el matrimonio está inscrito en un Registro Público dentro de la UE (certificado de matrimonio).


- En caso de ser pareja de hecho, mediante la presentación del certificado acreditativo de la pareja de hecho.


- En caso de no tener inscrita la pareja de hecho o el matrimonio, se puede acreditar el vínculo duradero si se acredita un tiempo de convivencia de al menos 1 año continuado (salvo que tengan hijos en común, en cuyo caso basta con acreditar la convivencia estable debidamente probada y la descendencia común.


Pues bien, hasta ahora, al menos en las oficinas de extranjería de Barcelona, se venía aceptando para demostrar el vínculo, el justificante de cita para inscribir el matrimonio extranjero en el registro Civil:


Por ejemplo, les mostramos un requerimiento donde se hace constar la petición de dicho documento:



Este razonamiento nos parece más que lógico, pues a la hora de solicitar la inscripción de un matrimonio en el Registro Civil, dicho expediente puede demorarse incluso por más de un año, lo que impediría al familiar, obtener la residencia comunitaria hasta no tener inscrito el matrimonio.




Pues bien, al parecer, ahora de golpe y sin previo aviso, nos hemos topado con un cambio de criterio por parte de las oficinas de extranjería, pues ahora, consideran que no es suficiente acreditar la existencia del expediente de inscripción de matrimonio, sino que exigen el certificado expedido por el registro civil.


Ante este agravio, recomendamos acreditar la existencia del vínculo duradero por un año o más mediante certificado de empadronamiento o bien aportar los certificados de nacimiento de los hijos menores. Aún así, debemos decir, que la tozudez de las oficinas de extranjería en algunos expedientes, es mayúscula y carece de toda lógica, cuando una familia por ejemplo con 5 hijos, empadronados desde hace más de 10 años juntos y con el expediente de matrimonio en trámite, se les deniega la residencia comunitaria… todo un despropósito, que nos conduce a interponer un recurso contencioso administrativo contra la denegación de la tarjeta comunitaria.


En resumen, en este momento es importante considerar todas las opciones posibles para poder demostrar el vínculo con el ciudadano de la UE, pues en este momento resulta muy farragoso efectuar recursos contra denegaciones, al tener las oficinas de extranjería un tiempo de espera excesivo y fuera de todo plazo legal.


Si quiere más información respecto al trámite de tarjeta comunitaria puede acceder al siguiente enlace o bien contactar directamente con nuestro despacho de abogados:


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