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ARRAIGO FAMILIAR PARA HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS Y PADRES MENORES DE 65 AÑOS

Cuando un ciudadano español, sea de origen o bien haya adquirido la nacionalidad española por residencia quiere “darle papeles” en España a su hijo/hija mayor de 21 años o para su padre/Madre menor de 65 años tiene cumplir una serie de requisitos:


1.- Encontrarse físicamente en España al momento de presentar la solicitud de arraigo familiar.


2.- Acreditar estar a cargo.


3.- Demostrar el vínculo con el familiar.


La principal duda que surge en este tipo de procedimiento es cómo acreditar estar a cargo. Este concepto significa que el familiar español dispone de los recursos económicos suficientes para atender a su familiar. Estar a cargo no es lo mismo que acreditar el grado de dependencia económica, de manera que a priori el Arraigo Familiar no es tan exigente como sí lo es un permiso de residencia comunitaria en el que sí que se exige acreditar el grado de dependencia económica.


Los documentos necesarios que acreditarían estar a cargo, conforme prevé el art. 124.3.b del Real decreto 557/2011 de 20 de Enero son:


- Volante de Convivencia (que se solicita en el Ayuntamiento donde estén empadronados).


- Contrato de Trabajo o bien acreditación de ingresos regulares de la unidad de convivencia.


En cada caso tendremos que analizar la situación personal de cada familia para poder determinar si los recursos económicos disponibles son o no suficientes para poder optar por la modalidad de arraigo familiar.


Esta es la documentación que están reclamando desde las oficinas de extranjería en estos momentos. Por lo tanto, vemos que ya no piden al menos para el arraigo familiar, acreditar el envío de remesas de dinero al país de procedencia, ni acreditar que el ciudadano extranjero no hubiese trabajado o cotizado en su país ni tuviese ningún tipo de ingreso ni propiedades.


En definitiva, si el ciudadano español acredita que está trabajando o tiene ingresos, el familiar hijo o hija mayor de 21 o padre o madre menor de 65 puede regularizar su situación por esta vía.


Para el resto de supuestos, de hijos menores de 21 o ascendientes mayores de 65 no es necesario acreditar este requisito de estar a cargo.


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