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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR ARRAIGO SOCIOLABORAL 2025

 

Todo el mundo sabe qué documentos deben aportarse para solicitar el arraigo sociolaboral, eso es muy fácil y la mayoría de despachos les ofrecerán un copiar y pegar de las hojas informativas o bien un resumen extraído de las inteligencias artificiales, sin embargo, espero en esta publicación ser lo más práctico y más humano posible añadiendo experiencia y mayor precisión en cuanto a la documentación a presentar:

 

-       Pasaporte completo en vigor con todas y cada una de las páginas del mismo, aunque estén en blanco. Si falta una sola página les pueden incluso inadmitir a trámite la solicitud.

 

-       Volante de empadronamiento histórico para acreditar la permanencia continuada en España por un periodo mínimo de 2 años (debe estar actualizado a menos de 3 meses). Es posible aportar empadronamientos de diferentes municipios.

 

-       Certificado de Antecedentes penales del país o países donde ha residido los últimos 5 años (si ha permanecido como turista por ejemplo en USA por 2 meses, no es residente por lo tanto no debe aportar un certificado de penales de los países donde ha viajado, solo donde ha residido. Mi recomendación será, si es posible, aporten igualmente el certificado de antecedentes penales de su país aunque no estén obligados a ello.

 

Este certificado debe estar actualizado y debidamente apostillado o legalizado y en su caso con traducción jurada (efectuada por traductor nombrado por el ministerio de asuntos exteriores de España).

 

-   Contrato de Trabajo firmado por empleador y empleado que garantice un mínimo de 20 horas a la semana por el salario mínimo interprofesional equivalente a esas 20 horas.

 

Mucho cuidado, el empleador debe disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y para pagar el salario que ofrece. (en otras publicaciones hemos tratado este asunto indicando la cantidad exacta de dinero que necesita el empleador (art 76 del Reglamento)

 

-       Acreditar la capacitación para poder desempeñar el puesto de trabajo ofrecido.

 

¿Si es un trabajo que no requiere experiencia debemos acreditar la capacitación? Pues mi opinión es que sería recomendable aportar un CV al menos indicando que ya ya desempeñado ese trabajo anteriormente.

 

-       Copia del NIF y los estatutos de la empresa para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello.

 

-       Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, mediante la declaración de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa.

 

 

Como han podido observar, no es necesario en este trámite solicitar el informe de inserción que queda reservado para el arraigo socioformativo y el social. Esto es sin duda una clara ventaja respecto al arraigo socioformativo que sí que exige dicho informe.


Si desea un abogado que le asiste en el trámite de arraigo sociolaboral o bien desea desperjar dudas en una consulta, puede contactarnos en el formulario de contacto o bien directamente a bufetneila@icab.cat



 
 
 

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