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EL CONYUGE EXTRANJERO PUEDE IGUALMENTE ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS PARA LA TARJETA COMUNITARIA

A la hora de solicitar la tarjeta comunitaria, para demostrar los medios de vida, el Tribunal Constitucional interpreta que el ciudadano extranjero (cónyuge del ciudadano UE), puede acreditar también disponer de medios económicos para sostenerse junto a el seguro médico privado).


El Tribunal Constitucional ha considerado en sentencia 42/2020 de 9 de marzo que a la hora de solicitar la tarjeta comunitaria, la acreditación de recursos económicos disponibles exigida por el art. 7.1 b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea, se puede realizar tanto por la parte del ciudadano Español, acreditando disponer de recursos o bien un contrato de trabajo por ejemplo, como por parte del ciudadano de la UE que solicita la residencia comunitaria, demostrando que también cuenta con recursos económicos suficientes disponibles derivados de cualquier actividad lícita, así como un seguro médico privado.


Así, por ejemplo si el cónyuge español, carece de recursos, pero el cónyuge extranjero dispone de recursos, se puede acreditar dicha disponibilidad para cumplir con el requisito previsto en el art 7.1 del RD 240/2007.


De este modo, en el caso examinado ante el Constitucional, las resoluciones administrativas denegaron la tarjeta comunitaria por matrimonio solo por no haberse aportado la documentación exigida a la ciudadana española, y por no haberse acreditado que la reagrupante se encontrase en alguno de los casos a), b) o c) del artículo 7.1 del Real Decreto 240/2007, haciendo constar que estaba de baja en la Seguridad Social, pero sin prestar atención alguna a la documentación aportada por el ciudadano extracomunitario, con la que pretendía justificar su suficiencia de recursos, incurriendo en una diferencia de trato entre ambos cónyuges.


El fin de la exigencia normativa de suficiencia de medios económicos se ve igualmente salvaguardado en el caso de que sea el cónyuge extranjero el que los aporte, resultando desproporcionado que por ese motivo se impida la convivencia efectiva del matrimonio.


Para el TC, la recta interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 , no permite en el caso afirmar que la ciudadana española careciera de recursos, ya que no se ha examinado la documentación aportada a tal fin como tampoco se ha valorado la suficiencia de recursos del solicitante, omisión que supone una lesión del derecho a la igualdad.


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