El trámite de nacionalidad española es un procedimiento administrativo que en ocasiones puede llegar a ser muy farragoso en cuanto a plazos y preparación de toda la documentación, incluso más de lo que uno podría pensar en un principio. Por este motivo, recomendamos que antes de presentar el expediente por sus propios medios, cuenten con un asesoramiento legal para asegurarse de cumplir las tres reglas de oro del expediente de nacionalidad que hoy les proponemos, pues un solo error conllevaría un gran retraso en su expediente.
Primera regla de oro:
Asegurarse de que el ciudadano extranjero cumple con el plazo de residencia legal mínimo previsto en el artículo 22 del Código civil antes de solicitar la nacionalidad española.
El plazo de residencia mínimo para pedir la nacionalidad es de 10 años por regla general, ahora bien, hay casos en los que el periodo de residencia mínimo se reduce:
5 años: Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
2 Años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. En breve esperemos que también se incluyan a los saharauis.
1 Año En los siguientes supuestos:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
El cómputo del plazo se inicia desde que el interesado solicita la autorización de residencia por primera vez tal y como prevé la jurisprudencia, sin embargo es aconsejable tener en cuenta la fecha de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Segunda regla de Oro:
Hay que asegurarse de que el interesado no ha tenido ausencias fuera de España por más de 3 meses por año, (para los ciudadanos a los que se les aplica el plazo reducido de 2 años para solicitar la nacionalidad) o de 6 meses por año (para el resto de supuestos).
En caso de que se supere el plazo indicado de ausencias, el tiempo mínimo exigido en el artículo 22 del Código civil antes examinado, volverá a contar de nuevo.
Tercera regla de Oro:
Aportar la documentación requerida, con la correspondiente traducción, legalización o Apostilla y en vigor.
Nacimiento y Penales: Por regla general, el interesado debe aportar el certificado de nacimiento y de antecedentes penales de su país de origen. Junto a estos certificados se deberá solicitar la correspondiente Apostilla de la Haya o bien la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores y cooperación o a través del consulado o embajada correspondiente según los casos.
Esta documentación deberá presentarse con la correspondiente traducción jurada (es decir, que no puede traducirse por cualquier traductor sino únicamente por un traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos exteriores).
Para los ciudadanos europeos que deseen solicitar la nacionalidad española, será suficiente con aportar el certificado de nacimiento o penales plurilingüe, sin necesidad de legalización ni apostilla.
Pasaporte: Deberá aportarse el pasaporte en vigor con todas las páginas, aunque estén en blanco. Es aconsejable contar la numeración de fotocopias a presentar, pues si nos olvidamos de una, nos harán un requerimiento.
CCSE y DELE/DISPENSA:
Importante aportar los certificados acreditativos de haber superado los exámenes del Instituto Cervantes o bien, justificar el motivo por el que no se precisan (por ejemplo aportando el Certificado de la ESO).
TASA:
Importante no equivocarse con el nº de referencia de la tasa de nacionalidad en caso de abonarse en ventanilla del Banco y abonar la cantidad que se corresponda en cada momento (En: 2021: 103,02 euros).
En función de la situación personal del ciudadano, se requerirán más documentos según sea el caso. Es importante por ejemplo, cancelar cualquier tipo de antecedente penal o policial antes de solicitar la nacionalidad española.
Si ha tenido en cuenta estas tres reglas de oro, podrá presentar con garantías su solicitud de nacionalidad de forma telemática por sus propios medios o si lo prefiere, a través nuestro despacho de abogados especializado en el trámite de nacionalidad española.
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