top of page

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE ANULA UNA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE NACIONALIDAD

En este artículo les mostramos la última sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2021 en la que nuestro despacho de abogados ha obtenido un resultado favorable anulándose la resolución de denegación de nacionalidad y con condena en costas.





En el año 2014 Isabel, Natural de Paraguay, presentó la solicitud de nacionalidad española al amparo del viejo procedimiento de nacionalidad en el que se hacían preguntas en el Registro Civil.


El 12 de junio de 2020 se le notificó, después de 6 años, la resolución denegatoria de nacionalidad por el hecho de no haber respondido adecuadamente a las preguntas que se le formularon por parte del Encargado del Registro Civil.


Indignada por dicha resolución, acudió a nuestro despacho de abogados especializado en nacionalidad española para decidir si presentar de nuevo la nacionalidad o bien interponer recurso contencioso. Nosotros la convencimos para presentar el recurso contencioso, pues vimos que se había cometido una grave injusticia.


Iniciado el recurso contencioso en julio de 2020, nos enviaron copia de su expediente y pudimos comprobar el cuestionario de valoración de su grado de integración.

En dicho cuestionario se le realizaron diversas preguntas entre las cuales estaban unas que no supo responder la interesada y que motivaron la denegación de su nacionalidad:


· ¿A quién corresponde exclusivamente la potestad originaria para establecer los tributos según el artículo 133.1 de la Constitución?

· ¿A quién se encomienda el gobierno y la administración autónoma de las provincias según el artículo 141,1 de la Constitución?

· ¿Cuál es la función del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma?


En el escrito de demanda, manifestamos en relación con el examen de integración, que la interesada contestó acertadamente a varias de las preguntas, y que otras de las formuladas (8, 9,10), parecen más propias de unas oposiciones a funcionario público que de un examen de integración, por lo que no pueden ser consideradas como único motivo para valorar su integración.


Además, señalamos que existían muchas más formas para valorar el grado de integración en España, que no fueron tenidas en cuenta por el Registro Civil.


La sentencia establece que incluso, aunque el informe del Encargado del Registro Civil presenta singular relevancia no se constituye en un determinante absoluto e insuperable, pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable.


La determinación del grado de integración del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forman parte del grado de adaptación a la cultura española, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (SSAN, Sec. 1ª, de 23 de octubre de 2015, Rec. 125/2015, de 26 de enero de 2016, etc. y SSAN, Sec. 3ª, de 15 de febrero de 2012, Rec. 444/2010; de 7 de mayo de 2013, Rec. 468/2011 y de 4 de diciembre de 2014, Rec. 1411/2013).ç


La sentencia estimatoria alude además a lo siguiente:


Pues bien, del examen del acta de audiencia resulta que algunas de las preguntas no contestadas por la solicitante presentan una especialidad complejidad jurídica, tales como: “¿A quién corresponde exclusivamente la potestad originaria para establecer los tributos según el artículo 133.1 de la Constitución?”, “¿A quién se encomienda el gobierno y la administración y autónoma de las provincias según el artículo 141.1 de la Constitución?”, “¿Cuál es la función del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma?. Sin embargo, conoce cúal es la capital de España, que una de las ciudades más pobladas es Madrid, que quien dio el Golpe de Estado de 23 de febrero de 1981 fue Tejero, que Felipe González fue un Presidente de España etc.


Es decir, valoradas en su conjunto las respuestas ofrecidas a las preguntas formuladas en la citada audiencia, conforme a los parámetros expuestos en el Fundamento de Derecho precedente, no puede deducirse que la solicitante no se encuentre adaptada a las costumbres y estilo de vida española, pues las contestaciones acertadas demuestran que la recurrente tiene un conocimiento aceptable de las costumbres y la sociedad en la que reside, por lo que no puede compartirse la conclusión a que llega la Encargada del Registro Civil y la resolución impugnada.


La sentencia no es firme, por lo que el Ministerio todavía podría acudir al Tribunal Supremo, si bien entendemos no resulta viable al no existir interés casacional alguno.





También les puede interesar:






Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page