Como es habitual, nuestro despacho de abogados especializado en el trámite de nacionalidad Española, ofrece de manera periódica información acerca de los tiempos actuales de respuesta de los expedientes de nacionalidad española por residencia.
¿Es posible que un expediente de nacionalidad sea resuelto en 5 meses?
¿Cómo es posible que mi expediente lleve más de 1 año en trámite y se estén resolviendo expedientes en 5 meses?
¿Puedo acelerar mi nacionalidad con el recurso contencioso?
¿Cuál es la mejor vía para solicitar la nacionalidad española?
¿Es posible que un expediente de nacionalidad sea resuelto en 5 meses?
El plazo legal que tiene el Ministerio de Justicia para resolver un expediente de nacionalidad es de 1 año. Transcurrido dicho plazo, es posible interponer un recurso contencioso para agilizar el expediente de nacionalidad.
Ahora bien, hay que tener claro que el plazo legal de un año es una cobertura legal que se estableció para evitar causar indefensión ante una demora en la resolución del expediente de nacionalidad, de manera que no significa que el expediente tenga que resolverse en 1 año exacto.
Los plazos de respuesta de los expedientes de nacionalidad van cambiando y dependen de diferentes factores que son ajenos a nosotros. Lo único que podemos hacer es presentar lo mejor posible el expediente de nacionalidad y evitar incidencias que puedan demorar el expediente.
A día de hoy, estamos recibiendo resoluciones de concesión de nacionalidad de expedientes presentados en marzo 2023, lo que significa que se están resolviendo en 5 meses.
Ahora bien, esto no significa que vayan a resolverse todos los expedientes en 5 meses, pues cada expediente es un mundo y por muy parecido que sea a otro, es posible que se demore más o menos.
A continuación les mostramos como ejemplo, un expediente de nacionalidad presentado por nuestro despacho que ha sido resuelto en 5 meses:
¿Cómo es posible que mi expediente lleve más de 1 año en trámite y se estén resolviendo expedientes en 5 meses?
Muchos expedientes que fueron presentados por ejemplo en 2021 o 2022 todavía no han sido resueltos, y ello genera malestar, pues vemos como otros expedientes que se han presentado posteriormente ya han sido resueltos y concedidos.
Podríamos enumerar diferentes motivos que opinamos que pueden influir en el plazo para obtener respuesta:
1) El funcionario responsable está de baja médica, traslado u otros...
2) La solicitud de nacionalidad no se presentó de forma telemática (ello puede demorar en exceso el procedimiento).
3) Existen requerimientos pendientes en el expediente.
4) El interesado no efectuó el proceso de dispensa cuando era obligatorio.
5) El interesado cuenta con antecedentes penales, y debe demostrar que han sido cancelados.
¿Puedo acelerar mi nacionalidad con el recurso contencioso?
Cuando el expediente de nacionalidad lleva más de 1 año en trámite, el interesado si lo desea, puede interponer por medio de Abogado el recurso contencioso de nacionalidad. Este proceso no es ni mas ni menos que un recurso a disposición del ciudadano para que su expediente no caiga en el olvido.
Es aconsejable en todos los casos un recurso?
En nuestra opinión, únicamente para aquellos casos en los que el ciudadano tenga una urgencia justificada, pues de lo contrario, nuestra opinión es que podemos esperar a obtener respuesta pues siempre terminan resolviendo los expedientes de nacionalidad. Ahora bien, siempre que un ciudadano requiere de nuestro servicio estamos abiertos a interponer dicho recurso contencioso.
¿Cuál es la mejor vía para solicitar la nacionalidad española?
Con frecuencia nos contactan muchos clientes para preguntarnos de que forma presentamos la solicitud de nacionalidad Española por residencia.
Existen diferentes vías para pedir la ciudadanía española, la presentación telemática de la solicitud de nacionalidad o la presentación a través de colegio profesional, que son las formas habituales.
Desde nuestros despacho, consideramos que no merece la pena recurrir a una presentación a través de colegio profesional si el coste es superior a la vía normal, pues actualmente al menos, no existe ningún tipo de diferencia que sepamos, en cuanto a beneficio para el cliente. Faltaría más, pues ello generaría una grave desigualdad para quienes presentaron la solicitud telemática normal frente a otra solicitud a través de colegio profesional (si el importe ofertado fuese superior). En todo caso, lo que podemos decir, es que a fecha de el presente escrito, no tenemos constancia de que los expedientes de nacionalidad a través de colegio profesional se resuelvan antes que la vía de presentación normal que como hemos visto está siendo en este momento de 5 meses.
Les invitamos a contactar con nuestro despacho de abogados para gestionar su proceso de nacionalidad española.
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