En mayo de 2019, T., contactó con nuestro despacho de abogados, al ser especialistas en el trámite de la tarjeta comunitaria para exponernos su caso, pues ya había intentado en reiteradas ocasiones solicitar tarjeta comunitaria para su suegra, pero siempre era denegada por los mismos motivos “no acreditar que el ascendiente esté a cargo del familiar ciudadano de la UE”. Cansado de intentarlo decidió contactar a Bufete Neila.
La tarjeta comunitaria para ascendientes, es uno de los permisos de residencia que más cuesta conseguir y es denegado con frecuencia, pues a veces, es difícil interpretar uno de los requisitos que se exigen que es que el ascendiente esté a cargo del familiar comunitario. “Estar a cargo” es un concepto jurídico indeterminado, por lo que se valora cada caso sin existir un criterio uniforme para su valoración.
Debido a la dificultad del proceso, informamos a nuestro cliente de que posiblemente denegarían la solicitud inicialmente, pero que debíamos insistir y seguir hasta el final. Enseguida empezamos a preparar el expediente y a recopilar toda la documentación necesaria para presentar telemáticamente la tarjeta comunitaria.
Una vez presentada por la aplicación Mercurio, al cabo de poco, la oficina de extranjería denegó la solicitud presentada argumentando lo siguiente:
Así pues, para resolver la presente solicitud se ha de precisar cuál es el alcance de la expresión vivir a cargo. En este sentido, la sentencia del TJUE, de 9 de enero de 2007, Asunto C-1/05, declara que ‘debe interpretarse en el sentido de que estar a su cargo significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario, establecido en otro Estado miembro al amparo del artículo 43 CE, necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembros de la familia en el momento en que éstos solicitasen establecerse con ese ciudadano. El artículo 6, letra b), de la misma Directiva debe interpretarse en el sentido de que la prueba de la necesidad de un apoyo material puede efectuarse por cualquier medio adecuado, aunque puede considerarse que el mero compromiso, del ciudadano comunitario de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata, no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos’. A su vez el Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 20/10/2011, Recurso 1470/2009) viene a determinar que el estar a cargo es un concepto jurídico indeterminado de modo que, para constatar su concurrencia, deberá valorarse casuística y circunstanciadamente caso por caso. En relación con lo expuesto, y una vez valorada la documentación aportada, no ha quedado suficientemente acreditado que se haya prestado regularmente el apoyo material al solicitante en el estado de origen o procedencia, ni que éste fuera necesario para subvenir o atender a sus necesidades básicas.
Frente a la resolución denegatoria, no flaqueamos y enseguida confeccionamos un minucioso recurso de alzada que presentaríamos pocos días después de la notificación recibida.
En dicho recurso expusimos los fundamentos jurídicos que considerábamos necesarios para derribar la resolución denegatoria y aportamos más documentación que demostraba que la solicitante estaba a cargo y que sus familiares le habían enviado regularmente dinero a su país de procedencia.
Finalmente, la oficina de extranjería tras 3 meses de espera, ha estimado el recurso y ha concedido la tarjeta comunitaria tan esperada para la suegra de nuestro cliente, que ya había perdido toda esperanza, fundiéndose en elogios y agradecimientos que nos suben no mucho, pero un poco la moral en estos tiempos.
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