Una vez presentada la solicitud de nacionalidad española telemáticamente, es posible acceder a la plataforma habilitada del Ministerio de Justicia (donde se presentó la nacionalidad) para poder modificar o aportar nueva documentación, ya sea a requerimiento del ministerio o a propia instancia del interesado.
Partiendo de la base de que el ciudadano interesado cuente con el plazo de residencia legal en España requerido para tener derecho a solicitar la nacionalidad española por residencia, puede iniciar el proceso de nacionalidad, que se resume actualmente por lo siguiente:
1.- Lo primero es escoger la forma de presentación de la solicitud:
El interesado puede optar por llevar todos sus documentos al registro civil de su domicilio y le presentarán la solicitud de nacionalidad. Ahora bien, esta opción es la menos recomendada pues el funcionario de turno se limita a presentar los documentos que le facilitan sin revisar su contenido y muchas veces el ciudadano no solicita el justificante de presentación, lo cual juega en su contra si desea en un futuro interponer un recurso contencioso por silencio negativo.
Otro problema es el colapso existente en la DGRN (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), pues cuenta con pocos funcionarios para resolver los expedientes de nacionalidad.
Lo más adecuado es presentar la solicitud de forma telemática y si es posible a través de un abogado que disponga de la plataforma habilitada por el Ministerio para presentar el expediente directamente ante la DGRN, lo cual agilizará el expediente. Si el expediente excede del año, es posible agilizar el expediente de nacionalidad con la demanda contenciosa.
2.- El paso siguiente es matricularse para realizar los exámenes del instituto cervantes (examen CCSE de cultura y examen DELE mínimo nivel A2 de idioma castellano). Para evitar problemas, es imprescindible que su abogado le matricule en el centro que tenga más próximo a su domicilio.
Los exámenes son por regla general muy sencillos, por lo que el ciudadano no encontrará problemas para superar el examen. Aún así, se le facilitan materiales de estudio para que pueda preparar la prueba y ver como son los exámenes que ya se han realizado con anterioridad.
Para aquellos ciudadanos de nacionalidad hispanoamericana, no será necesario realizar el examen de idioma DELE.
Todos aquellos ciudadanos que tengan estudios en España (mínimo nivel de la ESO, podrán eximirse de realizar el examen. También pueden quedar exentos aquellos que tengan dificultades de aprendizaje o de avanzada edad, en cuyo caso deberá atenderse caso por caso por si pueden realizar el examen adaptado a sus necesidades. Los mayores de 70 años y los menores de edad no tendrán que realizar los exámens.
Si quieres ampliar esta información accede a las claves de los exámenes del instituto cervantes.
3.- El siguiente paso es solicitar la documentación para presentar la nacionalidad. Como mínimo y para los casos generales de residencia se requiere aportar:
- el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente traducido al castellano y legalizado o apostillado. Este certificado no puede estar caducado pues no será admitido. Si no figura fecha de caducidad, la regla general es que tendrá una duración de seis meses. Para saber más, accede a nuestro artículo específico sobre el certificado de antecedentes penales.
- El certificado de nacimiento, traducido al castellano y legalizado o apostillado (desde nuestro despacho de abogados podemos encargarnos de traducir y legalizar sus certificados a través de nuestra gestoría de confianza).
- Pasaporte completo, en vigor y fotocopiado con todas las páginas aunque estén en blanco. Si ha renovado el pasaporte, deberá aportar el antiguo si las fechas de residencia legal en España coincidieron con la vigencia del pasaporte antiguo y el nuevo.
- Autorización firmada que reconozca al representante la facultad para presentar en nombre del cliente la solicitud de nacionalidad española. No es necesario un poder general para pleitos, es suficiente una simple autorización al menos para presentar la solicitud.
- No se requiere ni acreditar medios económicos de vida, ni existencia de relación laboral, declaración de la renta ni ninguna otra documentación, salvo que la petición de nacionalidad sea por otras causas (matrimonio, hijos de españoles, etc.) Conoce más detalles en nuestro artículo: Documentación necesaria para presentar la solicitud de nacionalidad española por el proceso telemático.
4.- Deberá abonarse la tasa de presentación de nacionalidad, cuyo coste actual es de 102 euros.
5.- Se deberá firmar y presentar la solicitud telemáticamente.
Como novedad reciente, una vez presentada la solicitud telemáticamente, es posible acceder a la plataforma para poder modificar o presentar nueva documentación, ya sea a requerimiento del ministerio o a propia instancia del interesado.
Si desea tramitar su solicitud de nacionalidad española a través de nuestro despacho de abogados puede contactarnos a nuestro email bufetneila@icab.cat o a través del formulario de nuestra web.
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