Desde hace años, nuestro despacho de abogados especializado en nacionalidad española viene ofreciendo la posibilidad de obtener una resolución favorable de su expediente de nacionalidad en un breve periodo de tiempo que está oscilando en 6 meses de media mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.
¿Quién puede interponer Recurso Contencioso Administrativo?
Todos aquellos ciudadanos y ciudadanas extranjeros que presentaron la solicitud de nacionalidad española hace más de un año, tienen el derecho a interponer recurso contencioso a fin de que un Juez obligue al Ministerio a que resuelva de inmediato el expediente de nacionalidad. Ello con independencia de si presentaron la solicitud de nacionalidad de forma telemática o por el sistema viejo, ante el registro civil, ya sea presentados en el año 2012 o en 2019 incluso.
Ello, es debido a que legalmente la Administración tiene el plazo de 1 año para resolver el expediente desde que éste ha tenido entrada y si no lo hace en este plazo, el ciudadano puede considerar iniciar la vía judicial para forzar la resolución.
¿Cuánto tiempo tarda en concederse la nacionalidad?
Con esta vía, los expedientes de nacionalidad se están resolviendo en el plazo medio de 3 a 6 meses. Consulta algunos ejemplos de expedientes resueltos. Además el pasado 20 de abril de 2020 se ha anunciado la contratación de más personal en la Subdirección de nacionalidad para impulsar los expedientes de nacionalidad en los que se haya interpuesto recurso contencioso administrativo.
¿Es seguro que me vayan a conceder la nacionalidad por esta vía?
Sí, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos para solicitar la nacionalidad española. Normalmente son: haber residido en España un periodo mínimo de 10 años como regla general, o bien los plazos de 1 año o 2 años según las excepciones previstas legalmente; carecer de antecedentes penales y haber superado los exámenes del instituto cervantes (o acreditación de titulación o exención para superar dicho examen) o bien haber respondido al test de nacionalidad de forma adecuada.
¿Y si tengo antecedentes penales?
El hecho de disponer de algún antecedente penal (alcoholemias, pequeños hurtos...) no es motivo suficiente para la denegación de la nacionalidad. Así lo ha venido reconociendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Y una vez resuelto el expediente judicial que tengo que hacer?
Se le notificará la resolución de concesión de la nacionalidad española y se le dará un plazo de 180 días para acudir al Registro Civil de su domicilio a fin de comparecer y solicitar cita para efectuar la juramentación, momento en que le requerirán aportar los documentos originales que presentó telemáticamente o a través de un registro.
¿Es muy costoso el procedimiento?
El trámite es un procedimiento judicial y como tal, exige responsabilidad y eficiencia para tratar con la Audiencia Nacional. Para conocer el coste del proceso, contacte con nosotros sin compromiso, se sorprenderá del importe reducido y de las facilidades de pago que ofrecemos.
¿Cómo empezamos el trámite?
Para poder empezar, necesitaremos que nos remitan el justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad y que nos remitan un poder para pleitos ante cualquier notario (cuyo coste suele oscilar alrededor de 40 euros) a fin de que usted no tenga que desplazarse ni efectuar ningún trámite, pues nos encargamos de todo.
Aquí podemos ver un ejemplo de expediente de nacionalidad resuelto satisfactoriamente, si bien diariamente publicamos en redes sociales nuevas resoluciones de concesión:
Pueden contactar con nuestro despacho de abogados por email a: bufetneila@icab.cat o mediante el formulario de contacto de nuestra web.
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