Más de 3 meses en calificación? Agilice su expediente con la demanda contenciosa.
En los últimos meses, se ha producido un incremento muy significativo de expedientes de nacionalidad española que pasan a la fase de “calificación o estudio”. La mayoría ha sido gracias al impulso y aceleración del expediente de nacionalidad tras interponer el Recurso Contencioso Administrativo por nuestro despacho de abogados, que ha permitido que el Ministerio resuelva los expedientes que llevan más de un año presentados sin respuesta.
La calificación o estudio, es la fase final expediente y significa que el Ministerio tiene todos los informes preceptivos y que en principio, toda la documentación requerida para solicitar la nacionalidad española está completa. Así que, es muy buena noticia que el expediente se encuentre en esta fase.
Hasta marzo de 2019, cuando un expediente de nacionalidad española pasaba a calificación o estudio, en cuestión de 24 a 48 horas, era resuelto, sin embargo, últimamente hemos notado como esta fase se está alargando de 10 a 15 días y en algún caso más de 2 meses.
El hecho de que el expediente de nacionalidad esté en calificación durante muchos días, no significa que el expediente administrativo esté mal, pues por lo general, está pendiente de comprobación y firma para concesión de nacionalidad.
Si desde el Ministerio necesitasen algún documento adicional o apreciasen algún defecto, previo a la resolución de nacionalidad, lo comunicarían al interesado para poder subsanar, por lo que no debemos alarmarnos por el hecho de que el expediente lleve en calificación un mes.
Ahora, que esté en calificación o estudio no significa que se vaya a conceder la nacionalidad en todos los casos, pues si desde la DGRN consideran que no se cumplen los requisitos legales para la concesión de nacionalidad la resolución será desfavorable y entonces habrá que valorar si interponer recurso contencioso contra la denegación de nacionalidad o si ya se presentó contra el silencio, aprovechar y deducir demanda contenciosa contra la resolución expresa.
Si el expediente de nacionalidad lleva ya varios meses en calificación, entonces sería posible interponer el recurso contencioso siempre que el expediente se haya presentado hace más de un año pues transcurrido este plazo de un año, según la legislación vigente la solicitud puede ser considerada desestimada por efecto de silencio:
En este sentido, el art. 11.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone lo siguiente:
3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Precisamente, por este motivo, muchos optan por interponer el recurso contencioso a través de abogado, para hacer frente al silencio administrativo, que lleva en muchas ocasiones a la desesperación de ciudadanos que llevan años esperando una respuesta.
Más info: bufetneila@icab.cat o formulario de contacto de la web o bien llamando al teléfono 679.76.69.31
No olvide darle like a nuestra página de facebook para estar al día de todas las novedades:
También le puede interesar:
Hola, acabo de mirar que mi expediente de nacionalidad pone en calificación, pero resulta que mi residencia se caducó el 27 de diciembre del 2019 para la permanente y me negaron la renovación, pero ahora deposite por vía de mi hija española ya hace un mes para una nueva tarjeta con el mismo número nie, eso ya es motivo para denegar la nacionalidad verdad ?