top of page

LA JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO: UNA SOLUCIÓN AL ATASCO DE LOS REGISTROS CIVILES

Conozca las novedades en nuestro canal de Youtube que vamos publicando respecto a la jura de nacionalidad y otros trámites de extranjería y no olvide suscribirse al canal para recibir más novedades, de forma gratuita.




Gracias al plan de choque de nacionalidad que culminó a finales del 2019, miles de expedientes de nacionalidad española fueron resueltos y otros siguen en trámite pendiente de respuesta de informes preceptivos o en estudio, muchos atascados en requerimientos pendientes y otros simplemente con errores de numeración de expediente de nacionalidad no resueltos.


A esta problemática se le une el colapso de los Registros Civiles a la hora de realizar el trámite de la Jura de Nacionalidad.


Tras la concesión de nacionalidad española, se informa a los interesados que disponen de 180 días para realizar el trámite de Jura de Nacionalidad. La Jura de nacionalidad es el último trámite previo a tomar posesión de la nacionalidad española y a su anotación definitiva en el registro civil para poder así obtener el DNI y el Pasaporte español físicos.


Ahora bien, existe un colapso excepcional en los Registros Civiles que causa una gran indignación entre los ciudadanos que obtienen la nacionalidad. Algunos de estos ciudadanos, consiguen la nacionalidad española incluso en pocos meses (desde nuestro despacho de abogados hemos logrado que un expediente se resuelva 30 días tras haberlo presentado telemáticamente). Ahora bien, al solicitar cita para la jura de nacionalidad, en algunos registros, se está dando cita para un año vista, por ejemplo el Registro Civil de Barcelona.


A este problema se le suma el de la suspensión de plazos administrativos durante el estado de alarma decretado por RD 463/2020 de 14 de marzo, con motivo de la crisis del coronavirus. Ello causa un grave problema y generará un caos de magnitudes excepcionales, pues las citas asignadas para estas fechas (marzo, abril, mayo…) están automáticamente suspendidas hasta nuevo aviso y los registros civiles no se han pronunciado a fecha del presente respecto a las medidas que van a tomar.


La reactivación de la actividad administrativa en los Registros Civiles en lo que se refiere a los trámites de nacionalidad puede generar una grave tensión del sistema si no se adoptan medidas.


Desde nuestro despacho de abogados especializado en nacionalidad española queremos aportar nuestro humilde granito de arena y proponer que se hagan las juras de nacionalidad ante notario (de nuevo). Anteriormente se realizaron juras ante notario gracias a la encomienda de gestión firmada el 02/04/2013 por el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes.


Las actas de juramento o promesa que realizaron los notarios en aquel entonces, fueron gratuitas y se enmarcaron en el Plan Intensivo de Tramitación que el Ministerio de Justicia Puso en Marcha para tramitar 420.000 solicitudes pendientes. Ello, permitió realizar la jura de nacionalidad ante notario sin necesidad de acudir en persona a los Registros Civiles. Notese que fueron gratuitas y anteriormente no existía la tasa de nacionalidad (que es de 102 euros actualmente).


Esta encomienda de gestión que se inició el 02/04/2013 finalizó el 01/01/2014, en general fue bastante bien al crearse un sistema de petición de cita para la jura por internet ante la notaría designada. Los notarios realizaban el acta de jura, recogían los datos y lo remitían al Registro Civil para finalizar el trámite y proceder a la inscripción correspondiente (inscripción que igualmente en algunos casos se demoraba por muchos meses).


Esta tesis ha sido bien acogida por el Defensor del Pueblo Francisco Fernández Marugán, ante el alud de quejas recibidas por ciudadanos afectados y ha determinado que en todo caso, es responsabilidad de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) acometer las actuaciones que estime pertinentes, en el ámbito de sus competencias para que los ciudadanos dispongan de un mejor servicio en materia registral y que es necesaria una intervención urgente de la Administración, con el fin de evitar un perjuicio a los ciudadanos adicional al que ya padecen con motivo de las demoras en la resolución de los expedientes de nacionalidad, así como para evitar la incertidumbre que les provoca la dificultad e imposibilidad de obtener una cita para la jura o promesa, dado que, como ya se ha dicho, el sistema no permite acreditar que el interesado ha intentado sin éxito obtener la cita.


Entre los derechos que la normativa legal vigente reconoce a las personas en sus relaciones con las administraciones públicas se encuentra el de ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 13 e) de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.



Por lo expuesto el propio defensor del pueblo recomienda a día de hoy lo siguiente:

1) Adoptar las medidas que procedan para que sea el Registro el que, al mismo tiempo que notifica la resolución de concesión, asigne fecha y comunique la misma al interesado para la realización del trámite de jura. En aquellos casos en los que la resolución ya ha sido notificada, el registro deberá citar al interesado para realizar la jura en el plazo establecido por la Ley.

2) Valorar la posibilidad de realizar una encomienda de gestión para hacer posible la jura ante notario.


En definitiva, está claro que deben tomarse medidas para resolver al grave atasco de los registros civiles, siendo una vía la encomienda de gestión al Colegio de Notarios para realizar el trámite de la jura de nacionalidad, o bien replantear este trámite para hacerlo más ágil.




Puede contactarnos a nuestro email: bufetneila@icab.cat o a través del formulario de contacto de nuestra web.


Conozca todas las novedades en materia de nacionalidad española y extranjería en nuestras redes sociales:




También les puede interesar:



Si desea contactar con nosotros, puede hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web clicando aquí.

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page