La autorización de residencia por razones humanitarias puede solicitarse si el extranjero se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
· Ser víctima de delito tipificado contra los derechos de los trabajadores.
· Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
· Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
· Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
· Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Pues bien, para los casos de que un extranjero sufre una enfermedad grave que precisa de asistencia sanitaria, habrá que acreditar dicho extremo mediante informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Recientemente el Tribunal supremo ha interpretado el art 126.2 del RD 557/2011 que aprueba el reglamento de la LOEX en cuanto al contenido y alcance del control por las oficinas de extranjería del informe clínico. Así la Sala del supremo establece en su sentencia 261/2020 que el solicitante de residencia, fue derivado por su país de origen por no poder hacer frente al tratamiento neuroquirúrgico de sus graves dolencias y concede la autorización de residencia por razones humanitarias (que fue denegada inicialmente por la oficina de extranjería) estableciendo que el informe clínico debe ser elaborado por el facultativo que presta la asistencia sanitaria, siendo su valoración una función que corresponde al juez de primera instancia cuyos informes constituyen la fuente originaria del estado clínico de los interesados y, por lo tanto, el medio más idóneo para su acreditación. Y desde el punto de vista de su valoración, señala que la interpretación de la voluntad manifestada en los dictámenes e informes obrantes en las actuaciones judiciales y en el expediente administrativo, es una labor que corresponde al órgano judicial de instancia.
También se define como autoridad sanitaria (que debe elaborar el informe) a quienes tienen facultad, dentro del sistema de salud, para emitir ese tipo de informes, siendo la emisión de certificados e informes clínicos relativos a la asistencia sanitaria prestada un derecho del paciente y un deber de los facultativos o profesionales que prestan la asistencia sanitaria.
En caso de estar interesado en solicitar la tarjeta de residencia por razones humanitarias o bien si ya le han denegado la residencia por razones humanitarias y desea interponer un recurso, puede contactar con nuestro despacho de abogados especializado en extranjería y nacionalidad española.
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