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Efectos del coronavirus en los trámites administrativos, recursos y procedimientos judiciales


El pasado 14 de marzo de 2020 se aprobó y publicó de urgencia el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Esta norma, la ha adoptado el Gobierno Español facultado por el art. 116.2 de la Constitución Española para declarar el Estado de Alarma con motivo de la crisis sanitaria que supone una alteración grave de la normalidad.


Las medidas que se adoptan, afectan a toda España y se orientan hacia la limitación de la libertad de circulación de las personas (se permite únicamente circular por las vías públicas para adquirir alimentos, asistir a hospitales, desplazarse al lugar de trabajo, asistencia a mayores, desplazarse al banco o por causas de fuerza mayor).


La disposición adicional segunda del citado RD se refiere a la suspensión de plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad:


Desde el 14/03/2020 y hasta dentro de 15 días naturales (cuentan sábados, domingos y festivos) o desde que terminen las prórroga que puedan darse si se amplia el estado de alarma. Por tanto, desde 14/03/2020 hasta el 29 de marzo de 2020 los plazos siguientes quedarán suspendidos:


Plazos administrativos:


Se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El art. 2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo nos indica que el sector público comprende:


1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.


Así por ejemplo, si un ciudadano recibió el 12 de marzo de 2020 un requerimiento para aportar documentación en un plazo de 3 meses en un expediente de nacionalidad, o 10 días para abonar una tasa o aportar documentación en un expediente de renovación de una tarjeta de residencia, el plazo queda suspendido desde el 14 de marzo de 2020.


Si el interesado recibió una resolución desestimatoria de sus pretensiones y le concedieron 1 mes para interponer un recurso de alzada o recurso de reposición, el plazo quedará suspendido, volviendo a contar en el momento en que pierda vigencia el Estado de alarma.

Sin embargo, esta paralización de plazos no impide que los interesados puedan seguir presentando instancias o solicitudes a la administración. Así, durante con el coronavirus se podrá seguir presentando telemáticamente la solicitud de nacionalidad, presentar igualmente recursos o documentación en expedientes administrativos.


En cuanto a los plazos de resolución de los expedientes de nacionalidad, en los próximos días sabremos si se ven perjudicados o bien si la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) acuerda nuevamente el teletrabajo, mecanismo que fue utilizado en el famoso plan de choque de nacionalidad que logró resolver miles de expedientes de nacionalidad.


Por tanto, si bien los plazos quedan suspendidos, nada impide que un ciudadano pueda presentar telemáticamente solicitudes o escritos en la administración pública a través de abogado o desde su propia casa.


Plazos procesales:


Se suspenden todos los plazos previstos en las Leyes Procesales que se reanudarán cuando pierda vigencia el RD el próximo 29/03/2020 o futuras prórrogas de Estado de Alarma. Así por ejemplo, en los casos de una denegación expresa de nacionalidad, o si se ha recibido una demanda y se confiere plazo para contestar o para presentarla (20 días hábiles), cualquier plazo queda suspendido.


En el apartado 4º se indica que el Juez o tribunal podrá acordar la práctica de actuaciones que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en derechos o intereses legítimos en las partes del proceso, por ejemplo, podríamos solicitar una medida cautelar para proteger nuestros derechos, si bien, como no operan los plazos administrativos, en caso de un precinto de actividad, o entrada en vigor de una determinada normativa o restricción, entendemos que ésta no debería entrar en vigor.


Además de lo anterior, existen algunas excepciones pero son muy residuales (procedimientos para protección de derechos fundamentales, habeas corpus o actuaciones con detenidos en el ámbito penal).


Igualmente, si bien queda suspendido, en principio nada impide presentar una demanda telemáticamente o un recurso contencioso administrativo, pues de hecho desde hace años venimos presentando demandas y contenciosos telemáticamente en los Juzgados y Tribunales.


Así por ejemplo un ciudadano que quiera impugnar una resolución administrativa en vía judicial, podrá interponer recurso contencioso administrativo o iniciar la demanda contenciosa para agilizar el expediente de nacionalidad.


Entendemos que es mejor no esperar a que se normalice la situación, pues las demandas irán entrando en los juzgados y se tramitarán por orden de entrada. Así pues, no es lo mismo que tras la crisis del coronavirus el funcionario de justicia empiece a tramitar las primeras demandas o recursos presentados estos días, que se podrá tramitar relativamente rápido, que no quedarse el 300 o 400 de la cola.


Asimismo, ponemos en duda que quede paralizado el trabajo de juzgados y tribunales, pues si se pueden presentar demandas y recursos (cosa que confirmaremos en estos días) deberían tramitarse igualmente para evitar un colapso fatal.


Plazos de prescripción y caducidad:


Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos. Así por ejemplo, el plazo de prescripción de una acción de reclamación por responsabilidad patrimonial que es de 1 año, queda suspendido. También el plazo de caducidad de un expediente administrativo (por ejemplo plazo de 6 meses) quedaría en suspenso, no pudiendo declararse la caducidad del mismo).


En los próximos días iremos actualizando la información y os detallaremos el funcionamiento de las administraciones y tribunales.



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