El pasado 9 de octubre de 2019 Farid, acudió a nuestro despacho de abogados especializado en derecho de nacionalidad española y extranjería para solicitar la autorización de residencia de larga duración UE, que es un tipo de autorización de residencia para aquellos que lleven más de 5 años residiendo en España, que les permite optar a puestos de trabajo en otros países de la Unión Europea con algunas excepciones según cada país de la unión.
Pues bien, nos han notificado la resolución de concesión de autorización de residencia de larga duración UE de Farid con fecha 16 de enero de 2020 que ha sido resuelta por la oficina de extranjería de Barcelona indicando lo siguiente:
Resuelvo conceder la Autorización de residencia de larga duración UE solicitada en favor de D/Dª FARID, en los términos indicados en el encabezamiento, advirtiendo al interesado de la obligación de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, siempre y cuando a la misma le quede más de seis meses de vigencia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la misma, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
El plazo de respuesta de la solicitud de residencia de larga duración UE ha sido algo más de 3 meses, entendemos debido a la excesiva carga de trabajo de las oficinas de extranjería en Barcelona, que desde hace tiempo sufre una sobrecarga de trabajo que parece que no ha sido resuelta, lo mismo sucede con el problema de las citas previas.
Pues bien, si usted está interesado en presentar la tarjeta de residencia de larga duración UE a través de abogado, no dude en contactar con nosotros. Si por el contrario ya la ha solicitado y le han denegado la tarjeta de larga duración ue será asesorado en todo momento.
En este sentido, cuando es denegada una autorización de residencia de larga duración el texto de la resolución es el siguiente:
Resuelvo denegar la Autorización de residencia de larga duración UE solicitada por D/Dª , por las causas indicadas en el dorso de la presente resolución, advirtiendo al interesado que en caso de encontrarse en España, y de conformidad con el artículo 28.3c) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, y con el artículo 24 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, tiene la obligación de abandonar el país en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, en el caso de no disponer por su parte de título que le habilite para permanecer en España. Transcurrido el plazo indicado sin que haya efectuado la salida, podrá iniciarse el oportuno procedimiento sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español. Queda exceptuado en caso de que exista, y durante su vigencia, una orden judicial de prohibición de abandono del territorio nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la misma, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
Así pues, tanto si desea solicitar la residencia de larga duración UE como si se la han denegado, no dude en contactar con nosotros.
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