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COLAPSO EN EL MINISTERIO: SOLO HAY 7 PERSONAS PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD


Cada día se presentan cientos de solicitudes de nacionalidad española ya sea telemáticamente o a través de Registro Civil en soporte papel y el ciudadano extranjero espera de la Administración un buen servicio y sobretodo una pronta resolución a su expediente, pues por Ley, el plazo máximo de respuesta es de 1 año. En este sentido, el art. 11.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone que el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de nacionalidad será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado.


Con el nuevo procedimiento telemático de presentación de nacionalidad española, el Gobierno creó la tasa de nacionalidad de 102 euros y estableció la obligación de realizar los exámenes del instituto cervantes CCSE y DELE (cuyos costes son 85 y 130 euros respectivamente) salvo aquellos que están exentos de realizar tales exámenes.


Estas tasas e importes deberían haber facilitado al gobierno la ampliación de las partidas presupuestarias para contratar a más personal y resolver el impresionante atasco actual que presentan los expedientes de nacionalidad (todavía nos constan expedientes presentados en 2014 sin resolver y los presentados telemáticamente con el nuevo procedimiento, desde 2016 todavía no se están resolviendo de forma normal debido a este considerable retraso.


Pero a qué se debe este retraso? Como es posible que solamente hayan 7 funcionarios para resolver los miles y miles de expedientes de nacionalidad si cada ciudadano está financiando los servicios públicos con 102 euros de tasa, más los importes de los exámenes del instituto cervantes?


¿Quiénes son los responsables de todo esto o quienes están al mando en la Dirección General de Registros y Notariado?


La DGRN depende del Ministerio de Justicia, que a su vez, cuelga del Gobierno de España. Anualmente en los presupuestos generales del estado se destinan partidas para sufragar los costes derivados del mantenimiento de los ministerios y de las Direcciones.


En lo más alto, de la DGRN encontramos al Director General, que actualmente es el Sr. Pedro José Garrido Chamorro, nombrado en fecha 3 de agosto de 2018 y está al frente de dos subdirecciones:


- Subdirección de Nacionalidad y Estado civil

- subdirección de Notariado y Registros.


La subdirección de Nacionalidad y Estado civil está comandada por Fernando Castillo Badal y como adjunta está Mar López Álvarez (fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/27/pdfs/BOE-A-2017-13685.pdf, ambos nombrados por libre designación y con complementos de nivel 29 y 30 en la administración (los máximos niveles administrativos de funcionarios de la administración pública).


Para resolver las cuestiones de nacionalidad, la subdirección cuenta a día de hoy con 9 profesionales:


- 5 personas calificadoras (que revisan el expediente antes de conceder o denegar la nacionalidad)

- 2 consultores técnicos

- 2 personas destinadas a resolver (si se puede llamar de alguna forma) los recursos de reposición que se presentan ante la DGRN por denegaciones de nacionalidad.


Como veis, la unidad administrativa es de 5 funcionarios calificadores y 2 consejeros técnicos, sisi, tal cual!


Con lo cual, el problema está servido, los expedientes se atascan y si se interpone un recurso de reposición, está condenado al fracaso, pues las dos personas, en realidad no están resolviendo los recursos, que se van acumulando en el cajón.


Lógicamente, no se les puede exigir más de lo que ya hacen, pues el problema no está en la eficiencia de los funcionarios ni tampoco en la subdirección de nacionalidad, pues en palabras de la subdirectora adjunta de nacionalidad que siempre da la cara en estos temas, manifiesta que se requieren hasta 30 funcionarios adicionales para desatascar los expedientes de nacionalidad, que a día de hoy están paralizados y sin resolver.


Por tanto el problema es eminentemente político, es decir no hay por el momento interés en resolver este asunto. Pero este problema se les está volviendo en contra pues los abogados estamos haciendo uso de todos los medios legales para acelerar el expediente de nacionalidad española.


¿Entonces como podemos acelerar el Expediente de nacionalidad estando todo tan colapsado?


Desde hace años, venimos ofreciendo a nuestros clientes la posibilidad de obtener una resolución favorable de su expediente de nacionalidad en un breve periodo de tiempo que está oscilando en estos momentos, entre los 3 y los 6 meses tras la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.


¿Quién puede interponer Recurso Contencioso Administrativo?


Todos aquellos ciudadanos y ciudadanas extranjeros que presentaron la solicitud de nacionalidad española hace más de un año, tienen el derecho a interponer recurso contencioso a fin de que un Juez obligue al Ministerio de justicia a que resuelva de inmediato el expediente de nacionalidad. Ello, con independencia de si presentaron la solicitud de nacionalidad de forma telemática o por el sistema viejo, ante el registro civil, ya sea presentados en el año 2012 o en 2018.


Legalmente la Administración tiene el plazo de 1 año para resolver el expediente de nacionalidad española desde que éste ha tenido entrada, y si no lo hace en ese plazo, el ciudadano puede considerar iniciar la vía judicial para forzar la resolución, pues técnicamente se considera denegada la nacionalidad por efecto de silencio administrativo.


¿Que necesito para empezar el recurso contencioso?


Para poder interponer el recurso contencioso administrativo es preciso disponer del justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad. Si resulta que presentó la solicitud de nacionalidad y no se quedó copia o bien ha perdido la solicitud, no se preocupe, puede acudir al Registro Civil para solicitar un certificado donde se indique la fecha en la que presentó la solicitud de nacionalidad y la fecha en la que se remitió el expediente a la Dirección General de Registros y del Notariado.


Adicionalmente necesitaremos un poder para pleitos que podrá realizar en cualquier notario (cuyo coste suele ser de 50 euros) a favor nuestro y del procurador de Madrid), para que usted nos faculte a representarlo en la Audiencia Nacional sin que tenga que acudir ni realizar ningún otro trámite.


¿Cuánto tiempo tarda en concederse la nacionalidad?


Los recursos que estamos interponiendo se están resolviendo en estos momentos en el plazo comprendido entre 3 y 6 meses. Cada expediente es un mundo y tiene sus complicaciones que deben resolverse caso por caso, de manera que estos plazos son siempre aproximados. Lo que podemos decir es que nuestras tres últimas resoluciones se han concedido en menos de 5 meses.


¿Es seguro que me vayan a conceder la nacionalidad por esta vía?


Sí, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos para solicitar la nacionalidad española. Normalmente son: haber residido en España un periodo mínimo de 10 años como regla general, o bien los plazos de 1 año o 2 años según las excepciones previstas legalmente; carecer de antecedentes penales y haber superado los exámenes del instituto cervantes (o acreditación de titulación o exención para superar dicho examen) o bien haber respondido al test de nacionalidad de forma adecuada.


Últimamente, antes de proceder a conceder la nacionalidad, el Ministerio examina con detenimiento las salidas fuera de España realizadas antes de solicitar la nacionalidad española, de manera que éstas deberán justificarse si han sido superiores a 3 meses o 6 meses según los casos.


¿Si me ha caducado el NIE puedo tener problemas?


Si transcurre un año desde que presentó la solicitud de nacionalidad y no ha obtenido respuesta, representa que si con posterioridad le caduca el nie, usted no tiene la culpa pues ya debería disponer de la nacionalidad española. Por ello, en el momento que le conceden la nacionalidad española, ya no debe preocuparse, pues se concluye el trámite y se expide el DNI normalmente sin problema.


¿Una vez concedida la nacionalidad que debo hacer?


Una vez le notifican la resolución de concesión de nacionalidad española, le darán 180 días para que acuda al registro civil competente que tramitó inicialmente el expediente y solicitar cita para realizar la juramentación. Habitualmente le exigirán que aporte además del pasaporte en vigor, y si presentó la solicitud telemáticamente, le pedirán además los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales.


Tras ello, y con la partida literal de nacimiento que le expedirán en el Registro Civil de su domicilio, podrá acudir a cualquier comisaría de policía para que le expidan el DNI (previa petición de cita previa)


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