Se crea la autorización de residencia para la búsqueda de empleo de estudiantes extranjeros en régimen de estancia por estudios que hayan superado sus estudios de grado, master o doctorado.
El presente artículo tiene por objeto ofrecer a los ciudadanos extranjeros las herramientas básicas y los consejos de primera línea para solicitar con éxito el permiso o autorización pertinente, con la advertencia de que existen múltiples precisiones en cada caso que deben ser examinadas con detenimiento, pues los requisitos y consejos no se agotan aquí, sino que la Ley y el Reglamento son bastante extensos.
El pasado 4 de septiembre de 2018 se publicó el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que incorpora casi in extremis la transposición de las directivas europeas que establecen como novedad más destacable, la autorización de residencia para la búsqueda de empleo de estudiantes extranjeros en régimen de estancia por estudios que hayan superado sus estudios.
Antes de entrar en detalle de esta nueva figura, conviene recordar cuales son los supuestos legales en los que una persona extranjera puede optar al permiso de estancia por estudios y cuales son las novedades y consejos imprescindibles para presentar con éxito este permiso:
1.- ¿Para qué puedo solicitar el permiso de estancia por estudios?
El art. 37.1 del Reglamento de la LO de Extranjería dispone que se podrá solicitar el permiso de estancia por estudios para:
a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
2.- ¿Puedo entrar como turista y solicitar el permiso de estudios para quedarme en España?
La respuesta es afirmativa, pues como novedad, se permite en el supuesto a) del art 37 antes examinado, que la petición o el permiso de estudios se solicite directamente por el extranjero entrando como turista en España, ante las oficinas de extranjería del lugar donde se van a realizar los estudios, siempre que lo haga dentro de los primeros 60 días a su entrada y cumpla con los demás requisitos.
Presentada la solicitud, la oficina de extranjería dispondrá de un plazo máximo de 1 mes para resolver la solicitud (a contar desde que la misma tiene entrada en el registro de la oficina de extranjería) y en caso de no resolverse en dicho plazo, se entenderá desestimada por silencio, con el consecuente riesgo de abandonar el país.
En este sentido, si lo que quiere son garantías y tranquilidad, el consejo es que previamente solicite el visado desde su país de origen a través de las embajadas o consulados españoles.
3.- ¿Si he finalizado los estudios, puedo renovar o prorrogar mi permiso de estancia por estudios si me matriculo en otros cursos o Máster?
Si, puede solicitar la renovación del permiso de estancia por estudios siempre que los estudios a los que se ha matriculado guarden estrecha relación con los estudios inicialmente cursados y con su trayectoria profesional. Lo que no le aconsejamos es que solicite una modificación si tiene dudas sobre la relación de los estudios. En este último caso, la recomendación es que presente una autorización inicial y no una renovación, pues con total probabilidad le denegarán la solicitud y tendrá que abandonar el territorio nacional perdiendo la matrícula muy probablemente.
Las oficinas de extranjería vienen denegando las solicitudes de prórroga por este motivo, lo cual no deja más remedio al ciudadano extranjero que se ponga en manos de un abogado para interponer recurso contencioso y evitar la temida órden de abandonar el territorio nacional.
4.- ¿ Hay algún plazo límite para solicitar la renovación del permiso de estancia por estudios?
La solicitud de estancia por estudios puede prorrogarse siempre y cuando se solicite durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de que se le pueda incoar un expediente sancionador.
5.-¿Que documentos necesito para solicitar el permiso por estudios? Y para renovarlo?
Para solicitar el permiso de estancia por estudios:
· impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
· Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
· Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. (100% del IPREM) El iprem anual de 2019 es de 6.454,03 €.
· En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
· Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
· Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
· Si la duración de la estancia supera los seis meses:
o Certificado médico.
o Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Si lo que desea es renovar o prorrogar el permiso de estancia por estudios:
· Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
· Pasaporte o título de viaje en vigor
· Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
· En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
· Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
· Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
· En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
6.- ¿Una vez finalizados los estudios puedo solicitar el nuevo permiso de residencia para la búsqueda de empleo?
Si, el RD 11/2018 y la DA 17 de la Ley 14/2013 de Emprendedores establece que una vez finalizados los estudios en España, se puede solicitar este tipo de permiso de residencia siempre que se cumplan los siguientes
REQUISITOS:
- Que se hayan cursado los estudios en una institución de educación superior. El criterio que se utiliza es que si el centro no se encuentra en el RUTC, no se concede el permiso. Para averiguarlo, acompañamos un enlace del RUTC para que puedan consultar si el centro de estudios está o no en este registro: https://www.educacion.gob.es/ruct/home
- Los estudios deberán ser mínimo nivel 6 de acuerdo con el Marco europeo de cualificaciones. El grado 6 equivale a Grado, aunque existe grado 7 (Máster universitario) y grado 8 (Doctorado) que también son válidos.
- Deberá solicitarse 60 días antes o 90 después de que finalice el permiso de estancia por estudios a través de los medios electrónicos.
La solicitud presentada conlleva la prórroga del permiso de estudios hasta que se resuelva la concesión. Si transcurren más de 20 días desde la presentación de la solicitud el silencio en este caso es positivo.
Durante el periodo de duración de este permiso de residencia que lo es de 12 meses, el solicitante tendrá varias opciones (las del art 200 del Reglamento):
- buscar empleo y una vez encontrado solicitar el permiso de residencia y trabajo inicial para un trabajo que esté relacionado con la categoría profesional merecedora de la cualificación de los estudios superiores cursados.
- Iniciar una actividad profesional por cuenta propia (autónomo) para lo cual deberá solicitar el permiso de residencia por cuenta propia.
- Hacer uso del procedimiento previsto en la Ley de Emprendedores para la contratación de personal altamente cualificado, ante la Unidad General de Grandes Empresas.
Nuestro consejo es solicitar permiso de residencia para profesional altamente cualificado, pues es el trámite más rápido y efectivo a diferencia de la solicitud de residencia y trabajo (que requiere previamente que el empresario obtenga un certificado negativo de búsqueda de empleo en los servicios de ocupación, esto es que si hay algún candidato español válido, éste va a tener preferencia sobre el extranjero solicitante).
Otra opción, pasa por solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, no teniendo que guardar relación alguna los estudios cursados con la actividad a desarrollar (por ejemplo para abrir un restaurante o negocio en condición de trabajador autónomo).
7.- ¿Que documentos necesito para solicitar el permiso de residencia para la búsqueda de empleo?
Documentación a aportar:
§ Formulario EX-01 de Residencia no lucrativa.
§ Copia del Pasaporte completo
§ Título o certificado de Educación Superior obtenido.
§ Seguro médico que cubra las mismas prestaciones que la Seguridad Social en España
§ Declaración responsable de disponer de recursos suficientes para sostenerse. Mantenimiento de recursos (económicos) suficientes
§ Acreditación del pago de la Tasa: Modelo 790, código 052, apartado 2.1.
8.- ¿Cómo se presenta la autorización de residencia para búsqueda de empleo?
Es obligatorio presentarla a través de medios electrónicos, siendo actualmente el único medio a través de la RED SARA.
9.- ¿Si me deniegan el permiso de estancia, la prórroga o el permiso de residencia para la búsqueda de empleo?
Si le han denegado el permiso de residencia por estudios, o la prorroga de estudios solicitada o bien el permiso de residencia para búsqueda de empleo, lo único que puede hacer si desea quedarse en España es recurrir la resolución y solicitar la adopción de medidas cautelares con la intención de suspender la ejecutividad de la resolución, pues con la denegación se ordena que el ciudadano extranjero abandone el territorio nacional.
Otra opción, es si todavía no ha agotado el plazo de 30 días de expiración del permiso que disponga, solicitar una autorización inicial de estancia por estudios.
En caso contrario, no tendrá más remedio que o bien abandonar el territorio nacional o bien interponer un recurso contra la denegación del permiso de residencia.
Para ello, es preciso agotar la vía administrativa interponiendo recurso administrativo en las propias oficinas de extranjería y finalmente interponer un recurso contencioso administrativo mediante abogado (figura necesaria para acudir a los tribunales).
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Palabras Clave: Autorización de residencia temporal no lucrativa, permiso de estancia por estudios, prórroga de estancia por estudios, recurso contra denegación permiso estancia por estudios.
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