Aquellos titulados en medicina que deseen ejercer en España, se van a encontrar con la necesidad de realizar (si quieren trabajar como Médicos en la Sanidad Pública), el examen MIR. Asimismo, una vez superen dicho examen y homologuen su titulación oficial de medicina para poder ejercer en España, se van a encontrar en la tesitura de regularizar su estancia y en su caso, solicitar la nacionalidad Española cuando alcancen el plazo mínimo de residencia en España (10, 2 o 1 año, dependiendo de las circunstancias personales de cada uno).
Para realizar el examen MIR lo primero que debe tenerse en cuenta es:
Cualquier médico licenciado/graduado en un país extracomunitario puede presentarse al examen MIR junto con el resto de aspirantes (españoles y comunitarios) siempre que el país del que sea nacional el solicitante tenga suscrito y en vigor, un Convenio de Cooperación Cultural con el estado Español.
El Ministerio de Sanidad exige la homologación del título de Medicina como requisito imprescindible para poder realizar el examen MIR y acceder a una plaza como médico interno residente. Cualquier médico extranjero deberá presentar la resolución de la homologación y/o reconocimiento del título de Medicina antes de que finalice el plazo de inscripción al examen MIR.
El proceso de homologación es un proceso lento que puede tardar entre nueve y doce meses por lo que te recomendamos iniciar los trámites de homologación lo antes posible y asistido de un abogado. Entre nuestros servicios ofrecemos asesoramiento para homologación de títulos universitarios de medicina y también somos expertos en realizar recursos contra denegación de homologaciones
El Ministerio de Educación de España es el organismo competente para homologar títulos extranjeros de educación superior a títulos españoles universitarios. Para solicitarlo, puedes acudir a la Embajada de España de tu país y preguntar por la Sección encargada de este trámite.
Una vez obtenida la plaza como MIR:
Los estudiantes MIR que obtienen su plaza, se preguntan si con su tarjeta de estudios pueden optar a la solicitud de nacionalidad española una vez se supera el plazo legal mínimo de residencia en España.
Por regla general, el permiso de residencia por estudios no otorga la residencia, sino que legitima la estancia del ciudadano en España, hecho que impide que el plazo de “estancia” en España por estudios, no sea válido para poder computar a efectos del plazo mínimo de residencia para solicitar la ciudadanía Española.
En efecto, el artículo 22.1 del Código Civil exige como requisito para adquirir la nacionalidad por residencia que esta sea "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", requisito que no se cubre con la tarjeta de estudiante, ya que no comporta residencia en sentido legal a efectos de adquirir la nacionalidad por residencia. La LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al regular las situaciones de los extranjeros en España, distingue entre estancias y residencia, y contempla un régimen especial para los estudiantes que se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes; por ello la simple estancia no es suficiente ( STS, Sección 6ª, de 4/12/2009 ).
Para los estudiantes MIR, El artículo 20.3 f) de la Ley 44/2003 prevé que "Durante la residencia se establecerá una relación laboral especial entre el servicio de salud o el centro y el especialista en formación. El Gobierno, atendiendo a las características específicas de la actividad formativa y de la actividad asistencial que se desarrolla en los centros sanitarios, y de acuerdo con los criterios que figuran en este capítulo y en la disposición adicional primera de esta ley , regulará la relación laboral especial de residencia".
La última línea jurisprudencial viene a no reconocer a los MIR en situación de estudios el periodo de residencia legal y deniegan la nacionalidad Española, sin embargo, debe hacerse una reflexión en el sentido de que estos profesionales pasan a tener una condición estatutaria funcionarial con la Administración que les hace titulares de derechos y obligaciones laborales igual que un contrato de trabajo.
Así, esta modalidad de contratación de los MIR, se equipara a la práctica con un permiso de residencia y trabajo pues las condiciones sino idénticas son muy similares.
Ante ello, una vez se inicia la carrera como MIR, conviene analizar cada caso y determinar la posibilidad de obtener un contrato de trabajo, residencia no lucrativa o contraer matrimonio para que llegado el momento, si surge una posible denegación de nacionalidad, pueda acreditarse que se está haciendo vida en España, que el domicilio se encuentra aquí y que por tanto, los plazos de estancia deben configurarse como una verdadera residencia igual que otras modalidades de autorización, hecho que debería permitir a estos ciudadanos ejercer su derecho y solicitar la nacionalidad española por residencia sin mayor problema.
En resumen, actualmente no se están dando facilidades a los profesionales MIR para obtener la nacionalidad española si efectúan la petición de ciudadanía Española computando el plazo de residencia desde que les conceden el permiso de estudiante para ejercer como MIR, sin embargo, entendemos que esto debe cambiar pues vulnera el principio de igualdad y de seguridad jurídica por cuanto otras modalidades contractuales a la práctica generan los mismos derechos y obligaciones laborales que un permiso de residencia y trabajo.
Otra opción lógica y que sin duda ofrece garantías es que, todos aquellos que no tenga prisa en solicitar la nacionalidad española, se esperen a superar el plazo de MIR y una vez superado, cuando empiece a computar periodo de residencia al obtener contrato laboral y se obtenga un permiso de residencia y trabajo puedan solicitar la nacionalidad Española sin mayor problema.
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