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¿SI ME DIVORCIO DURANTE EL TRÁMITE DE NACIONALIDAD ES MOTIVO DE DENEGACIÓN?



Muchos ciudadanos extranjeros obtuvieron la residencia legal tras haberse casado con una persona española es decir, que obtuvieron la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión (la tarjeta comunitaria) pudiendo residir y trabajar en España.


Este status, les permite que, en tan solo 1 año de residencia legal, habiendo convivido con su cónyuge puedan solicitar la nacionalidad española. Así, si por ejemplo, un ciudadano procedente de Pakistán se casa con una persona de nacionalidad española, en vez de tener que esperar 10 años para solicitar la nacionalidad, en tan solo 1 año puede hacerlo.


Si tras haber solicitado la nacionalidad española y hasta tanto la Dirección General de seguridad jurídica y Fe Pública (antes DGRN) no emite la resolución de concesión de nacionalidad, se produce la situación de divorcio, ello no sería motivo de denegación de nacionalidad, pues la solicitud de nacionalidad no lo es por matrimonio sino que es por residencia, si bien al estar casado con persona española, en 1 año puede solicitarla como hemos indicado.


Ahora bien, si cesa el matrimonio, el ciudadano extranjero dispone del plazo de 3 meses para poder cambiar su tarjeta de residencia a trabajo u otra modalidad a la que pueda acogerse, en caso contrario, ello sí podría ser motivo de denegación de nacionalidad.


Sin embargo, para todos aquellos expedientes de nacionalidad que lleven más de un año presentados sin haber obtenido respuesta, no debería afectar en nada el hecho de perder la residencia en España puesto que la Ley es bien clara al establecer la obligación de la Administración a resolver y conceder la nacionalidad en el plazo máximo de un año. En estos casos, lo que hacemos es tratar de agilizar el expediente de nacionalidad y en paralelo demorar lo máximo posible el procedimiento judicial de divorcio para evitar problemas y obtener la nacionalidad española antes de que se formalice el divorcio en Escritura Pública o sentencia Judicial.


Por tanto, habiendo transcurrido el plazo de un año sin haber obtenido respuesta a la solicitud de nacionalidad, el interesado no tendría porqué perder el derecho a obtener la nacionalidad. Ello iría en contra de la buena fe, la seguridad jurídica y del plazo legal de 1 año, pues a partir de dicho plazo, cualquier circunstancia que pueda afectar al ciudadano extranjero, no le será a éste imputable, al haber cumplido el mismo con todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad.


Como añadido a lo anterior y en relación con el trámite de notificación de la situación de residencia comunitaria a trabajo (régimen general), no tendrán que hacer este trámite los siguientes ciudadanos:


1. Los que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además que, como mínimo, uno de estos tres años haya transcurrido en España.


2. Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos o hijas del ciudadano comunitario.


3. Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga, o bien se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.


4. Que la persona extranjera solicitante tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdo. Las personas incluidas en alguno de los anteriores supuestos no deberán tramitar la modificación a régimen general, solo tienen la obligación de comunicar el cambio referente a su estado civil en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residen y acreditar que se encuentran en alguno de los supuestos específicos enumerados anteriormente.


Si se encuentra en alguno de estos supuestos, no perderá la tarjeta comunitaria y en consecuencia no tendrá que solicitar una modificación de su régimen comunitaria a general.


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