top of page

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA REAGRUPACION FAMILIAR



El pasado 29 de enero entró en funcionamiento a través de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar.


Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería directamente con cita previa (en la mayoría de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía simplificar mediante abogado en Barcelona, gracias al convenio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barcelona, si bien seguía y sigue de hecho siendo necesario cita previa en este caso (citas que ahora se están dando para Julio 2020), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre que la documentación estuviese correcta, de modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto.


Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente a través de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más rápidos y sin necesidad de cita.


La solicitud telemática se puede realizar directamente por el ciudadano extranjero reagrupante o bien a través de un abogado que sea experto en extranjería.


Requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar:


1.- ¿Quién puede solicitar la reagrupacion familiar?


La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). Así por ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etc. Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.


2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar la reagrupación familiar?


- Disponer de tarjeta de residencia en vigor con al menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para residir por al menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (padres del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o larga duración UE.


- Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de residencia.

- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o tener seguro privado.

- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar.


3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?


Para las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM que este año 2020 es de 537,84 euros).

Si resulta que se desea traer a más personas (por ejemplo además de traer a la mujer o marido, quieren traer a su hija o hijo) se deberá sumar el 50% del IMPREM por cada persona adicional.


Ejemplos:


Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (537,84) x 150% = 806,76€

Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (537,84) x 200%= 1.075,68€

Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (537,84) x 250%= 1.344,60€



4.- ¿A que familiares se puede reagrupar?


- Cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público (Nota: En Cataluña por el momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o estar empadronados con una antigüedad previa.


- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados.


- Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha enviado dinero o soportado gastos de al menos el 51% del PIB per cápita en cómputo anual del país de residencia de éste. La información sobre el PIB se puede consultar en este enlace: https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD?order


5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?


Como hemos dicho anteriormente para el caso de los ascendientes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la UE que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad u otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que al menos en el último año, el reagrupante haya enviado dinero al familiar que sea al menos el 51% del PIB de su país.


Según el enlace https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD?order se muestra el Producto Interior Bruto per cápita en US$, si bien para hacer el cálculo y evitar confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita directamente en la moneda local y comparar los envíos realizados.


Ejemplos:


Perú: PIB per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Perú que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de 3.042,15 euros (51%de 5.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 253,51 euros o superior.


Pakistán: PIB per Cápita en Euros: 1.326 EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de 676,26 euros (51%de 1.326€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 56,35 euros o superior.


Marruecos: PIB per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de 1.454 euros (51%de 1.454 euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 121,26 euros o superior.


6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar?


- Modelo EX02

- Pasaporte completo en vigor del reagrupante+

-Contrato de trabajo, o evidencias de alta de autónomos.

- En caso de no estar cotizando ni realizando actividad lucrativa en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite disponer de los medios económicos examinados.

- Informe de Vivienda o acreditar disponibilidad de vivienda adecuada como por ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la solicitud de informe de vivienda (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos antes indicados).

- Copia del pasaporte del reagrupado.

- Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por ejemplo) siempre documentación traducida al castellano y con la apostilla o legalización oficial para que sea válido en España.

- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.

- Certificado de antecedentes penales

- Acreditar el pago de la tasa


7.- Una vez concedida la Autorización y no antes


Una vez se concede la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de 2 meses desde que se notificó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consultar.


8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar?


El coste de los honorarios es de 300 euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros).



Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por email bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: https://www.bufeteneila.com/



También les puede interesar:




Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page