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El recurso contencioso para acelerar el expediente de nacionalidad.


Desde que se interpone el recurso contencioso administrativo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene conocimiento de que se ha interpuesto el citado recurso y empieza a revisar la solicitud para darle salida antes de que sea demasiado tarde, lo que en la práctica, tras interponer recurso contencioso, se está concediendo la nacionalidad española en el plazo de entre 1 mes los más rápidos hasta 5 meses los expedientes más lentos.

En anteriores artículos publicados en nuestro blog: analizamos a fondo la admisión a trámite del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la denegación presunta de la solicitud de nacionalidad Española (al no recibir respuesta en el plazo de un año a la solicitud de nacionalidad presentada), quedando pendiente abordar una de las fases que más demora el procedimiento judicial y que va a condicionar la duración del proceso judicial hasta la concesión de la Nacionalidad Española.


Recordemos que si pasa un año o más desde que se presenta la solicitud de nacionalidad española sin haber sido concedida, la única manera de acelerar el proceso es interponer un recurso contencioso, y de hecho según informaciones a las que ha tenido acceso el bufete, en los Registros Civiles, el movimiento que se registra de concesiones de nacionalidad es de aquellas en las que se están interponiendo recursos contenciosos en la Audiencia Nacional quedándo en un segundo plano el resto de solicitudes.


Como señalamos anteriormente, un vez admitido a trámite el recurso contencioso administrativo, la Sala le concede al Ministerio de Justicia (que es la administración demandada y de la que depende la Dirección General de Registros y del Notariado) el plazo de 20 días para que éste remita el expediente administrativo judicial a la Sala de la Audiencia Nacional y así poder deducirse la demanda correspondiente.


Pues bien, este plazo, la mayoría de las veces es incumplido por la Administración demandada sin que se aporte el expediente, lo que deja al cliente en una doble situación de indefensión al tener que soportar en vía judicial nuevamente ciertas demoras en incumplimientos por parte del Ministerio, demoras que pueden oscilar entre 1 y 3 meses).


Por este motivo para evitar estas demoras improcedentes, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé en su art. 47.7 que transcurrido el plazo de 20 días de remisión del expediente sin haberse enviado por parte de la Administración, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de 10 días, contados como dispone el apartado. 3, previo apercibimiento del Letrado de la Administración de Justicia, el Juez impondrá una multa coercitiva de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable de la demora. Esta multa será reiterada cada 20 días, hasta el cumplimiento de lo requerido.


En la práctica, la Audiencia Nacional, no suele requerir de oficio al Ministerio para que aporte el expediente de forma inmediata, por lo que, es preciso tener un calendario en cada caso para poder efectuar un primer escrito de alegaciones justo al día siguiente de expirar el plazo de 20 días antes referido, para solicitar a la Sala, que se le vuelva a requerir al Ministerio la remisión del expediente administrativo y que, en caso de no aportarlo en el término de 10 días, se le imponga una multa coercitiva según lo previsto.


Con frecuencia, nos encontramos con que debemos hacer varios requerimientos hasta que al cliente le conceden finalmente la Nacionalidad Española y mientras esto no sucede, el cliente puede ir viendo como el estado del expediente va evolucionando hasta su completa evolución.


De este modo, desde que se interpone el recurso contencioso administrativo, la Dirección General de Registros y del Notariado tiene conocimiento de que se ha interpuesto el citado recurso y empieza a revisar la solicitud para darle salida antes de que sea demasiado tarde, lo que en la práctica, tras interponer recurso contencioso, se está concediendo la nacionalidad española en el plazo de entre 1 mes los más rápidos hasta 5 meses los expedientes más lentos, ya sean para solicitudes de nacionalidad española del viejo procedimiento en 2015 o incluso antes o bien de presentación telemática de nacionalidad 2016 o 2017 y pronto 2018. Si bien indicar que cada procedimiento es un mundo y debe examinarse caso a caso.


Por otro lado, el art. 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que si transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente (el ciudadano) podrá pedir, por sí o a iniciativa del Secretario Judicial, que se le conceda plazo para formalizar demanda.


Si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, la Sala, emplazará a la Administración demandada para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente. Ello, confiera aun mayor presión a la Administración, pero solo es recomendable cuando el cliente dispone de copia de los documentos que aportó junto a la solicitud de nacionalidad española.


Así pues, queda desvelado el misterioso procedimiento judicial de solicitud del expediente judicial y los plazos de espera hasta la concesión de la nacionalidad que son de entre 1 a 5 meses según cada caso de manera que muchos de nuestros clientes que presentaron la solicitud de nacionalidad española por residencia, en el plazo de 1 año y 5 meses obtienen la Nacionalidad Española quedando muy satisfechos con el resultado y muy agradecidos por la celeridad del trámite judicial.



Si quiere más info puede contactarnos por email: bufetneila@icab.cat

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