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¿Cuándo puedo Solicitar la nacionalidad española por residencia?

1.-Plazos para solicitar la nacionalidad española

2.-Cómo contar el tiempo para solicitar la nacionalidad española por residencia

3.-Ausencias máximas fuera de España permitidas para solicitar la nacionalidad



1.- Plazos para solicitar la nacionalidad española:


La nacionalidad española puede solicitarse cuando el ciudadano extranjero residente legal en España ha permanecido en España durante el plazo mínimo legal y no tiene ausencias fuera del territorio nacional excesivas (superiores a 3 o 6 meses por año según el caso que nos encontremos. El artículo 22 del Código Civil dispone que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado diez años, y que la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.


Así, para poder solicitar la nacionalidad española, se requiere por regla general haber residido en España durante 10 años. Este plazo debe contarse bien pues es posible que se cometan errores y por 1 día le vayan a denegar la nacionalidad según explicaremos en el apartado 2.


Este plazo se reducirá en los siguientes casos:


5 años para los ciudadanos que hayan obtenido la condición de refugiado.


2 años para los ciudadanos de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardies. Hay que tener mucho cuidado con este plazo reducido, pues no se aplica para aquellos ciudadanos que no sean originarios. Por ejemplo, un ciudadano que ha nacido en Italia o Francia y se nacionaliza posteriormente como Argentino o Colombiano. En este caso, no es posible beneficiarse del plazo de 2 años al no ser ciudadanos originarios.


1 año para los siguientes ciudadanos:


- Los nacidos en territorio español.

- Los que no hayan solicitado la nacionalidad por opción.

- El que lleve 1 año casado con español o española (ojo: no se pueden beneficiar los que se hayan unido mediante la pareja de hecho).

- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud (x ej: los menores tutelados).

- El viudo o viuda de español/a

- Aquellos que hubieren nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela (no nacidos en España que originariamente hubieran sido españoles (en este supuesto, insistimos siempre, el ciudadano extranjero debe llevar 1 año residiendo legalmente en España. No sirve estar fuera de España y solicitar la nacionalidad, antes debe contar con un permiso de residencia (ello es así hasta que no entre en vigor la futura ley de memoria histórica).

2.- ¿Cómo contar el tiempo para solicitar la nacionalidad española por residencia?

En otras páginas web de abogados de nacionalidad hemos visto que únicamente hablan de que el plazo debe contarse desde la resolución de concesión de la residencia inicial, sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, vienen admitiendo que se pueda calcular el plazo desde el momento en que se solicitó la autorización de residencia inicial (y concedida).


Desde nuestro despacho de abogados experto en nacionalidad española hemos analizado algunas sentencias relevantes que hablan de este tema:

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la STS Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 2473/2016 de 21 Nov. 2016, Rec. 2199/2015:


"No puede atenderse a la fecha de concesión de tal permiso ...., tesis de la resolución recurrida y que aparece como contraria a pronunciamientos previos de la propia DGRN que atienden a la fecha de solicitud con base al art. 57-3 de la LRJ-PAC 30/1992: "3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas." (v. gr resolución de la DGRN resolución de 16-7- 2013 exp. 13919/2012)" (Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso - administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 26 Junio 2014 , rec. 1037/2013; y en el mismo sentido, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso - administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 27 Marzo 2014 , rec. 367/2013; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso - administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 18 Febrero 2010 , rec. 392/2008 ).


Por consiguiente, atendiendo a la fecha de la primera solicitud de residencia, de 31 de julio de 2000, y la fecha de petición de la nacionalidad, de 7 de junio de 2011, resulta que la petición estaría en plazo, dando efectos retroactivos a la concesión de la residencia; por lo que el recurso debe ser estimado, en tanto que el único óbice que opone la Administración decae por los motivos indicados.

De lo anterior, se desprende que el plazo de residencia para solicitar la nacionalidad se calcula desde la primera solicitud de residencia siempre que ésta, haya sido concedida.

También encontramos otra sentencia relevante que confirma esta tesis:


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 26 Jun. 2014, Rec. 1037/2013:


En el caso de autos la documentación obrante en el expediente refleja que la solicitud de nacionalidad se presenta el 18-10- 2011.


Dicho lo anterior y dado que la residencia legal se mantiene ininterrumpida mediante permisos de trabajo y residencia concatenados en el tiempo, siendo la fecha de la solicitud del primer permiso de trabajo y residencia el 12-4-2000 es más que evidente que en el caso de autos se cumple el plazo legal de 10 años. No puede atenderse a la fecha de concesión de tal permiso (30-5-2002), tesis de la resolución recurrida y que aparece como contraria a pronunciamientos previos de la propia DGRN que atienden a la fecha de solicitud con base al art. 57-3 de la LRJ-PAC 30/1992: "3 . Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas ." (v. gr resolución de la DGRN resolución de 16-7- 2013 exp. 13919/2012).


Este es el criterio legal que es válido, sin embargo, por prudencia, recomendamos empezar a contar el plazo de residencia desde la fecha de resolución de la autorización de residencia inicial y sólo tener en cuenta el criterio de cálculo desde la solicitud inicial cuando se trate de casos urgentes o indemorables).


3.- Ausencias máximas fuera de España permitidas para solicitar la nacionalidad:


Si el plazo de residencia exigible para solicitar la nacionalidad es el de 10 años, el ciudadano extranjero no podrá salir fuera de España más de 6 meses por año (esto no se acumula), pudiendo anualmente salir fuera de España pero sin exceder estos 6 meses.


Si el plazo de residencia exigible para solicitar la nacionalidad es inferior a 10 años, el ciudadano no podrá tener salidas fuera de España superiores a 3 meses.


Puede contactar con nuestro equipo de abogados de nacionalidad a través de nuestro email: bufetneila@icab.cat



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