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¿SI SE EXTINGUE LA PAREJA DE HECHO ME PUEDEN RECLAMAR UNA PENSIÓN IGUAL QUE UN DIVORCIO?

El régimen jurídico de las Parejas de Hecho y el Matrimonio es muy similar y nos atreveríamos a decir, que resulta casi idéntico con salvedades.


Muchas personas acuden a nuestro despacho de abogados para ayudarles con los trámites para formalizar una pareja de hecho y nos preguntan habitualmente acerca de las obligaciones que conlleva una unión de hecho con otra persona y si tiene o no las mismas implicaciones legales que casarse.


Mientras dura la convivencia, no hay nunca ningún problema, pero cuando nos planteamos la ruptura o la disolución surgen dudas acerca de lo que puede pasar y lo que pueden reclamarse entre sí las partes.


Una de las dudas frecuentes es si la extinción de la pareja de hecho da derecho a la parte menos favorecida a obtener una pensión compensatoria.


La respuesta técnica debe ser que no, que no da derecho "per se" a obtener la pensión compensatoria, sin embargo, El miembro de la pareja que durante la unión de hecho no ha estado trabajando, por ocuparse de la familia o bien por estar trabajando para su pareja, bien podría reclamar una indemnización sea por alimentos, enriquecimiento injusto o bien otro concepto jurídico en el que se pueda encuadrar la reclamación. Por lo tanto, en términos jurídicos no opera la pensión compensatoria, pero ello no quiere decir que la parte menos favorecida no tenga derecho a nada.


Especial para parejas de Hecho entre ciudadano de la UE o Español y ciudadano/a Extranjero/a:


Una cuestión mucho más importante que pensar en la posible indemnización en caso de ruptura, es la importancia de contar con un contrato de trabajo antes de la ruptura, pues la Ley prescribe que, tras la disolución de la pareja de hecho, la persona extranjera dispone tan solo de 3 meses para proceder a modificar su situación de residencia comunitaria a residencia y trabajo (Régimen General).


Ante esta situación, y dado que la pareja extranjera encontraría un empleo antes de la disolución, podríamos llegar a entender que no cabe aquí pensión de alimentos o indemnización alguna para la persona extranjera pues en principio tras la disolución de la pareja no tendría un desequilibrio económico ni nada que reclamar al estar la pareja extranjera dada de alta en la seguridad social y trabajando antes de la disolución (Esto, debería analizarse claro, caso a caso).


Por lo tanto, debemos hacer un llamamiento a la calma para quienes tengan inquietudes en este sentido, pues a la hora de tramitar una disolución, nunca nos hemos encontrado con que alguna de las partes pretenda reclamar nada.


En el 100% de los casos en los que hemos tramitado parejas de hecho y posteriormente nos han solicitado ayuda para gestionar los papeles de extranjería, no nos consta ninguna reclamación económica a la pareja ciudadana UE o Española.



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