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NUEVO EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD RESUELTO CON EL RECURSO CONTENCIOSO

En estos días, seguimos recibiendo resoluciones de concesión de nacionalidad, presentadas telemáticamente por nuestro despacho de abogados y también en aquellos expedientes en los que intervenimos con la presentación del recurso contencioso administrativo para hacer frente al silencio administrativo.


Amadou, presentó en 2015 la solicitud de nacionalidad a través del Registro Civil de Barcelona. En paralelo, su autorización de residencia y trabajo estaba próxima a caducar en 2020 y no tenía claro que podría renovarla al perder el trabajo. Cansado de esperar una respuesta, se decidió por interponer Recurso Contencioso en la Audiencia Nacional contra el silencio administrativo. A principios de enero interpusimos el recurso.


Hoy nos han comunicado la resolución de concesión de nacionalidad, disponiendo el cliente de un plazo de 180 días para acudir al Registro Civil para solicitar cita para la jura de nacionalidad. En relación con este plazo, indicar que no empezará a contar hasta que se levante el estado de alarma que fue aprobado mediante RD 463/2020 de 14 de marzo.


Por tanto, una vez se levante el estado de alarma, empezarán a contar los plazos administrativos nuevamente y en el momento que solicite cita para la jura ya habrá cumplido con la obligación de ponerse en contacto con el registro civil en el plazo de 180 días.


Vemos pues como el ministerio sigue trabajando estos días y como se siguen resolviendo expedientes de nacionalidad de expedientes en los que presentamos recurso contencioso.





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