
El pasado 18 de marzo de 2020 se limitó la presentación de escritos judiciales (no urgentes) con motivo de la declaración de estado de alarma por el coronavirus.
Hoy 13 de abril de 2020, el Consejo General del Poder Judicial ha acordado el levantamiento de las limitaciones en cuanto a presentación de escritos judiciales para el próximo 15 de abril de 2020. Esta decisión, tan esperada por muchos ciudadanos permitirá la presentación de escritos judiciales vía Lexnet, E-Justícia y otros sistemas telemáticos habilitados en algunas CCAA.
De este modo, se pretende evitar el colapso de los juzgados, lo cual generaría una grave lesión del derecho de defensa de los particulares.
Por tanto, a partir del miércoles se permitirá en principio:
Presentar escritos iniciadores del procedimiento, su registro, reparto y tramitación.
Presentación de escritos de trámite no vinculados a términos o plazos.
Ello permitirá por ejemplo: la presentación de demandas de divorcio, demandas de reclamación de cantidad, demandas por impago, extinción de contratos, la presentación de recursos contenciosos, demandas por despido improcedente o reclamaciones de cantidad, demandas contenciosas para agilizar expedientes de nacionalidad y otros procedimientos judiciales que deban iniciarse en las diferentes instancias Judiciales.
En cambio, consideramos que no será posible presentar demandas civiles de cuantía inferior a 2.000 euros o procesos monitorios por medio directo del ciudadano (posibilidad permitida por la LEC), pues éste, no tiene la capacidad para presentar una demanda por Lexnet o e-justicia, necesitando en este caso, la asistencia de abogado como mínimo para su presentación telemática.
Tampoco será posible la presentación de nuevos recursos contenciosos o escritos en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al tener que presentarse en principio por registro General.
Sí que se permitirá presentar Recursos Contenciosos en la Audiencia Nacional por cuestiones por ejemplo de nacionalidad española: Recursos contra denegación de nacionalidad, el recurso contencioso para acelerar el expediente de nacionalidad y otros procedimientos derivados.
Ahora bien, ello no significará el restablecimiento de plazos y términos procesales, pues mientras siga vigente el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, cualquier término o caducidad de procedimientos seguirá en suspensión, sin embargo, sí que se permitirá el inicio del procedimiento judicial, la admisión a trámite de demandas y recursos y en general la prosecución del proceso judicial hasta llegar a cualquier actuación procesal que abra plazos procesales que deban quedar suspendidos ” por virtud de la referida disposición adicional del RD 463/2020.
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