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Cómo va lo mío Nacionalidad Española

Si desea conocer el estado del expediente de nacionalidad española, el significado de los estados del expediente de nacionalidad española y los plazos estimados de respuesta para la concesión de nacionalidad, le aconsejamos que lea este artículo.


I.- CONSULTAR EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD.


La forma más utilizada para consultar el estado del expediente de nacionalidad es la plataforma gratuita online habilitada por el Ministerio de Justicia, donde podrá verificar el estado de su expediente de Nacionalidad Española en cualquier momento.


Para acceder a esta plataforma basta con colocar en el buscador de Google: COMO VA LO MÍO NACIONALIDAD, y le aparecerá la web del Ministerio de Justicia para Consultar el expediente de nacionalidad.


Accediendo a la web del Ministerio de Justicia podrá consultar en cualquier momento el estado de su solicitud de nacionalidad. A continuación les mostramos como verificar el estado de su expediente de nacionalidad y en qué fase se encuentra.


Una vez haya accedido a la web de como va lo mío, debe rellenar el formulario con sus datos, indicando su número NIE sin guión. En la casilla donde figura la letra R, debe indicar su número de expediente de nacionalidad española. Este es el número de expediente de nacionalidad asignado por el Ministerio de Justicia pero no es el número de expediente de Registro Civil. A día de hoy, como la inmensa mayoría de expedientes de nacionalidad se presentan telemáticamente, en el momento de obtener el justificante de presentación, ya aparece el nº de expediente de nacionalidad R, por lo que no es problema.


En la casilla correspondiente al año, debe indicar el año en que presentó la solicitud de nacionalidad española.


Finalmente, deberá escribir las letras que figuran en la imagen inferior y le aparecerá el estado de su solicitud.



Una vez se abre la consulta del expediente de nacionalidad, se informa del estado en que se encuentra su solicitud.


II.- ESTADOS DEL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD



Abierto-Registrado: Esta es la fase 0 del expediente y significa que la solicitud de nacionalidad española por residencia, se ha presentado correctamente. Debemos tener en cuenta que, desde que presentamos telemáticamente la solicitud de nacionalidad española, es posible que debamos esperar unos días a que aparezca en la web de como va lo mío el estado de su expediente. Desde nuestro despacho de abogados especializados en el trámite de nacionalidad, siempre venimos informando a nuestros clientes que tras presentar el expediente, si desean consultarlo online, deberán esperar unos días a que conste en la plataforma, pues si lo consultan justo al momento de presentar el expediente, es posible que no les aparezca.


Abierto- En tramitación: Esta es la fase 1 del expediente de nacionalidad y significa que los funcionarios encargados de tramitar las solicitudes de nacionalidad han puesto su expediente en cola de trabajo.


Abierto-En tramitación pendiente solicitud informes preceptivos: Transcurrido un determinado periodo de tiempo desde la apertura del expediente, el Ministerio de Justicia debe verificar que el interesado cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea concedida la nacionalidad española, de manera que es necesario obtener de diferentes administraciones (policía, Seguridad Social, fonteras, etc..) la información necesaria para validar el expediente.


Abierto-En tramitación. Pendiente respuesta informes preceptivos: En esta fase, el Ministerio de Justicia ya ha solicitado los informes preceptivos y está a la espera de obtener respuesta por parte de las Administraciones responsables. Debemos señalar que esta fase, a lo largo de los años, ha sido una de las que más puede retrasar un expediente de nacionalidad en función de la situación de cada persona.


Ahora bien, no debemos imputar el retraso a la administración que debe proporcionar la información al Ministerio, pues en ocasiones, los informes preceptivos se emiten rápidamente y son enviados al funcionario responsable del Ministerio de Justicia, quien teniendo encima de la mesa la respuesta de los informes preceptivos, tiene paralizado el expediente. Esta afirmación no es capricho del que escribe, sino que describe una situación cotidiana que hemos podido comprobar con evidencias que a continuación les mostramos:




En el bochornoso ejemplo que les mostramos, el solicitante, presentó por su cuenta el expediente de nacionalidad española en el año 2016 a través de un Registro Civil (cosa que desaconsejamos). El ciudadano afectado, contactó con nuestro despacho de abogados especializado en el trámite de nacionalidad para hacer un seguimiento del expediente de nacionalidad y presionar para obtener una respuesta. El expediente llevaba años paralizado en la fase pendiente respuesta informes preceptivos. Tras presentar recurso contencioso para acelerar el expediente de nacionalidad, la Administración seguía sin aportar los informes de policía, hecho que retrasó y mucho su expediente.


Finalmente optamos por presentar un escrito dirigido a la Dirección General de Policía para averiguar que había pasado con los informes preceptivos solicitados, y para nuestra sorpresa, nos informaron que ya habían enviado el informe de la DGP al Ministerio. Sin embargo, los funcionarios encargados de resolver el expediente dejaron paralizado el mismo por razones desconocidas. Ante esta situación, no nos quedó otra que presentar escritos y presionar constantemente al Ministerio, hasta que finalmente al interesado le fue concedida la nacionalidad española.


En estudio o Calificación: Una vez el expediente de nacionalidad está completo y con toda la información confirmada por parte de los distintos organismos intervinentes, el expediente está ya pendiente de firma para su Concesión/Denegación. Lo normal, es que salga concedido si no han habido requerimientos previos.


En trámite- Requerimiento: El expediente de nacionalidad aparecerá en este estado cuando el funcionario responsable que tramita el expediente considere que falta documentación para completar el expediente o bien que debe aportarse algún documento adicional, confirmar posibles salidas del territorio español no justificadas o abonar la tasa de nacionalidad correctamente.


¿Cómo saber que requerimiento tengo en el expediente de nacionalidad?


Si se han hecho bien las cosas, en la solicitud de nacionalidad española presentada telemáticamente, aparece la forma en que se harán las notificaciones al interesado o a su representante. Lo normal es que se notifique telemáticamente al abogado que tramita su expediente de nacionalidad a través de su certificado digital, de manera que no tendrá problema en recibir la notificación y en contestarla dentro del plazo de 3 meses que concede el ministerio siempre.


En caso de no poder acceder a la notificación de un requerimiento de nacionalidad, les aconsejamos que se pongan en contacto con un abogado especializado en el trámite de nacionalidad para que solicite la notificación de su requerimiento y pueda resolver el problema en su expediente de nacionalidad.


Una vez atendido el requerimiento, en el expediente figurará: "documentación aportada".


En el supuesto en que recibamos un requerimiento y veamos que la solicitud de nacionalidad no es viable por no cumplir algún requisito que se haya puesto de manifiesto en ese momento, será recomendable desistir del expediente de nacionalidad y volver a empezar.


Expediente- Archivado: Cuando se haya efectuado un requerimiento en el expediente de nacionalidad y el interesado no ha presentado dentro del plazo de 3 meses la documentación que la ha sido requerida, el Ministerio de Justicia, procederá a archivar el expediente por desistimiento tácito del interesado.


Es posible que, el interesado haya presentado la documentación requerida dentro del plazo, pero por error, el funcionario haya cerrado el expediente.


En cualquier caso, es muy importante saber que la Ley de Procedimiento Administrativo, nos permite presentar la documentación requerida, el mismo día en que se notifica la resolución de archivo del expediente.


Abierto-Concedido: Es la última fase del expediente de nacionalidad y si ha llegado a este punto, felicidades, le han concedido la merecida Nacionalidad Española. En esta fase, puede indicarse además que la notificación ha sido ya practicada telemáticamente o bien a través del domicilio postal que hizo constar el solicitante.


¿Cómo descargar la resolución de concesión de nacionalidad?


Es bien sencillo, solo tiene que esperar a que su abogado le envíe la resolución de nacionalidad con la cita para la jura de nacionalidad ya asignada. En otro caso, si no puede acceder a la resolución de nacionalidad, le aconsejamos que haga los trámites necesarios para sacar el certificado digital.


- Denegación de nacionalidad: Esta es la fase que nadie espera, significa que la solicitud de nacionalidad española no ha sido aceptada y ha sido denegada por alguna de las razones que se exponen en la resolución de nacionalidad (normalmente: por no cumplir con el plazo mínimo de residencia, no justificar ausencias fuera del territorio español, no estar integrado, por tener antecedentes penales, etc).


Ante esta denegación, si el interesado puede llegar a cumplir con los requisitos necesarios para pedir la nacionalidad y puede obtener los documentos mínimos necesarios (certificado de nacimiento y penales de su país) les aconsejamos solicitar de nuevo la nacionalidad española, pues en ese caso, va a ser más rápido y más seguro obtener la nacionalidad que si hiciese un recurso contra la denegación.



Es posible que su expediente de nacionalidad quede paralizado en alguna de las fases antes descritas, por lo que le aconsejamos que se ponga en contacto con un abogado experto en nacionalidad española para aconsejarle que es lo que mejor le puede convenir a su expediente. En ocasiones, si un expediente de nacionalidad está parado en la fase de informes preceptivos, se puede aconsejar interponer el recurso contencioso de nacionalidad, para acelerar el expediente de nacionalidad. Este recurso, que se interpone en la Audiencia Nacional para forzar una respuesta rápida del expediente, no va a funcionar en todos los casos, de manera que le recomendamos que no haga caso a aquellos abogados que prometan una respuesta en un plazo de 3 meses. Es posible que un expediente sea resuelto con el recurso contencioso en 1 mes o el 6 meses, sí, pero hay otros expedientes, una minoría, que puede no resultar viable ni aconsejable interponer contencioso.


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