Los plazos para conseguir la nacionalidad una vez la solicitud ha sido presentada dependen de muchos factores: de cuando se presentó la solicitud, si hay algún requerimiento pendiente de resolver, si se ha solicitado dispensa para los exámenes del Instituto Cervantes, que forma se presentó la solicitud, etc...
En cualquier caso, el plazo máximo legal que tiene la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) para resolver los expedientes de nacionalidad es de 1 año desde que se presentó la solicitud. Pasado este año, el ciudadano puede si lo desea agilizar su expediente mediante el Recurso Contencioso en la Audiencia Nacional.
Con el recurso contencioso, la resolución de nacionalidad suele resolverse antes de que exista sentencia judicial en un plazo aproximado actual de 3 a 6 meses de media, que es el plazo que en el que se resuelven el grueso de los expedientes, ya hemos mostrado algunos ejemplos de que incluso en 2 meses o menos se puede lograr. Esta vez os mostramos un ejemplo de hoy mismo en el que se presentó el recurso contencioso en Febrero de 2019 y se resolvió en Agosto de 2019 (poco más de 5 meses). La notificación de la resolución le llega al cliente antes, para que pueda pedir cita para la jura y con posterioridad se remite por el Ministerio a la Audiencia Nacional para finalizar el expediente judicial.
Así con el recurso contencioso, nuestro despacho de abogados, logra acelerar el expediente de nacionalidad sin importar si la solicitud de nacionalidad española se presentó telemáticamente o a través de registro civil (en este caso independientemente de que no tenga todavía nº de expediente, pues por nuestra práctica tiene el mismo resultado). Si tiene dudas sobre este procedimiento, puede acceder a nuestra publicación: Preguntas y respuestas acerca del recurso contencioso para acelerar expedientes de nacionalidad
La importancia de interponer el recurso contencioso para agilizar el expediente de nacionalidad puede venir motivada por diferentes situaciones por lo que es importante acudir a un abogado experto en extranjería para abordar la situación del expediente de nacionalidad, ya que es posible que:
- existan errores de tramitación,
- archivo del expediente por desistimiento (no notificado),
- denegación de la nacionalidad por antecedentes o por no acreditar el grado de integración (para los que presentaron la solicitud de nacionalidad por el viejo procedimiento).
- que simplemente se hayan olvidado de su expediente.
En muchos casos, hay expedientes de nacionalidad iniciados en 2011 todavía no resueltos y en trámite, hecho que evidencia la necesitad de interponer cuanto antes un recurso contencioso, o expedientes presentados a través del Registro Civil (cosa que desaconsejamos) en 2015 en adelante, todavía no resueltos. También expedientes de nacionalidad presentados telemáticamente de 2016, 2017 y en adelante, siempre que haya transcurrido un año desde la presentación de la solicitud.
En todos estos casos, es muy recomendable interponer la mal llamada "demanda contenciosa" o Recurso Contencioso en la Audiencia Nacional pues los resultados a la vista están.
Además el pasado 21 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE un anuncio de licitación para la contratación de más personal en la Subdirección de nacionalidad para impulsar los expedientes de nacionalidad en los que el interesado ha interpuesto recurso contencioso para acelerar el expediente de nacionalidad.
Por todo ello, entendemos que es un buen momento para interponer el recurso contencioso de nacionalidad, sobretodo en aquellos casos en los que el expediente de nacionalidad está atascado en alguna de sus fases, de pendiente respuesta informes preceptivos o calificación.
Si quiere más información, puede contactar con nosotros mediante el formulario de contacto de la web o bien por email a bufetneila@icab.cat
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