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ANÁLISIS DEL PLAN DE CHOQUE DE NACIONALIDAD QUE FINALIZÓ EL PASADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019


Como muchos saben, por parte de los responsables de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, se informó en un congreso de extranjería y por otros canales, que a fecha 30 de noviembre de 2019, los expedientes de nacionalidad presentados telemáticamente estarían “resueltos”. Esta predicción adivina se realizó en el marco del conocido “plan de choque” de nacionalidad donde por parte del Ministerio se invirtió en recursos materiales y personales para tratar de desatascar la situación de los expedientes de nacionalidad presentados telemáticamente y lograr una resolución de la práctica totalidad de los mismos según se dijo (o entendieron algunos).


Llegados al final del plan de choque, hemos constatado lo que ya anunciamos en otras publicaciones, y es que los expedientes de nacionalidad presentados telemáticamente no han sido resueltos en su totalidad ni de lejos, quedando todavía en trámite, muchos expedientes, pendientes de respuesta de los informes preceptivos, en estudio, o pendientes de algún tipo de requerimiento. Así con el plan de Choque si bien reconocemos que se han resuelto muchos expedientes, todavía a día de hoy y finalizado el plan, seguimos con muchos expedientes pendientes.


A parte de esto, los expedientes de nacionalidad presentados por registro civil o registros públicos poco o nada han avanzado, pues muchos incluso no tienen ni nº de expediente. Por este motivo estamos presentando el recurso contencioso y hacemos diferentes mecanismos de presión para obtener el nº de expediente y una pronta respuesta y resolución de concesión de nacionalidad.


Ahora bien, tenemos que reconocer que hasta que ha durado el plan de choque sí se han resuelto bastantes expedientes de nacionalidad que presentamos telemáticamente y también de aquellos a los que presentamos la “demanda contenciosa”, por tant,o esto si que es de agradecer al Ministerio.


De ahora en adelante, se van a seguir resolviendo y concediendo expedientes de nacionalidad, si por supuesto, pero desconocemos el plazo de duración de los expedientes y si va a seguir este ritmo o volveremos a los largos periodos de espera de hasta 3-4 años.


Esperemos que los nuevos expedientes que se vayan presentando se resuelvan dentro del plazo de un año que es el plazo legal máximo, sin embargo en previsión de que esto no sea así, la Ley, ya prevé que transcurrido un año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad, ésta puede entenderse denegada por silencio:


El art. 11.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone lo siguiente:


3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.


Esto no significa que el expediente esté denegado, sino que simplemente la Ley prevé que si transcurre un año, a fin de que el expediente no quede olvidado en un cajón, el interesado puede interponer recurso contencioso en la Audiencia Nacional frente al silencio negativo.


Interpuesto el Recurso contencioso, la Audiencia Nacional, requerirá el expediente administrativo y tras su recepción, se deducirá escrito de demanda, quedando pendiente el Ministerio para contestar a la demanda, y con el consecuente resultado de una sentencia judicial con una más que probable condena en costas.


Por el camino de este procedimiento judicial, lo que nos hemos venido encontrando hasta ahora es que el Ministerio tardaba mucho tiempo en remitir el expediente administrativo y finalmente, en vez de remitirlo, acababa por conceder la nacionalidad española en un plazo medio de entre 3 a 7 meses si el expediente estaba perfecto tras diferentes escritos re requerimiento.


Ahora, parece que hay una nueva tendencia fruto de las múltiples quejas presentadas por este despacho y otros bufetes y es que por parte del Ministerio se están empezando a remitir los expedientes administrativos a la Audiencia Nacional, con lo que estamos presentando los escritos de demanda tras haber visto el expediente, a la espera de que aun resolviéndose y concediéndose la nacionalidad antes de dictarse sentencia, podrían generarse a favor del ciudadano y contra el Ministerio, las costas judiciales. Tendremos que ver como se van desarrollando estos nuevos acontecimientos y si se confirman los plazos de respuesta de resolución de concesión con el recurso contencioso que confiemos en que no se demoren más de los plazos estimados.


Por último, os dejamos las dos últimas resoluciones de concesión de nacionalidad en las que hemos presentado el recurso contencioso:


Manuel presentó en mayo de 2017 la solicitud de nacionalidad a través del Registro Civil de Elche, cosa que siempre venimos desaconsejando en todas nuestras publicaciones pues ello demora y mucho la solicitud de nacionalidad. Cansado de esperar, contactó con nuestro despacho de abogados para tramitar el recurso contencioso, en septiembre de 2019 interpusimos recurso contencioso y el 3 de diciembre de 2019 le han concedido la nacionalidad española, a la espera que desde la audiencia nacional nos notifiquen la resolución de concesión.




Otro caso similar, Muhammad, presentó la solicitud de nacionalidad española a través del Registro Civil de Barcelona en junio de 2015. Cansado de esperar, se decidió también por interponer el recurso contencioso en Julio de 2019 y llegó la Diligencia de Ordenación notificada el 19 de noviembre en la que se informaba de que la solicitud de nacionalidad había sido ya concedida el 19/09/2019.



Estas dos últimas resoluciones de concesión de nacionalidad se han producido en un plazo relativamente corto de tiempo y como siempre anunciamos, el plazo medio de respuesta varía en función de cada expediente y situación judicial, por lo que nunca se puede asegurar un plazo máximo exacto de respuesta en cada caso, pero viendo que el plan de choque ha finalizado y que muchos expedientes de nacionalidad siguen paralizados, sobre todo los presentados a través de registro civil o registros públicos, el recurso contencioso es una opción a tener en cuenta para garantizarse una respuesta efectiva y ágil.


Aunque evidentemente, uno siempre puede esperar a que le resuelvan, si bien no tendrá la certeza y seguridad de cuando se producirá (llevando algunos expedientes incluso 4 o 5 años de espera sin que se hayan resuelto).


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