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LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PASADO PRESENTE Y FUTURO

Normalmente, publicamos artículos relacionados con la solicitud de nacionalidad española enfocados en un sentido práctico y de actualidad, exponiendo las novedades que van saliendo. Sin embargo, en esta ocasión vamos a retroceder en el tiempo, para averiguar como se regulaba la nacionalidad a nivel jurídico al menos, hace unos 200 años.


En el momento en que una comunidad de personas se siente identificada con una común forma de pensar, costumbres, cultura, gastronomía y reglas, nacen unos vínculos más o menos cerrados al resto de sujetos que no forman parte de dicha comunidad, y para poder formar parte de dicha comunidad, hay que ser aceptado por los miembros.


Habitualmente las comunidades aceptaban el “ius soli” o el “ius sanguinis. Así, a través del ius soli, por el hecho de nacer dentro del territorio, una persona adquiría la nacionalidad o bien mediante el ius sanguinis una persona adquiría la nacionalidad de un país en función de su origen.


En la Novísima Recopilación de 1805 se estableció además de la adquisición de nacionalidad por “ius soli”, la adquisición de la nacionalidad por vecindad. Un extranjero ganaba la vecindad por diferentes causas: por casarse con mujer natural, al que se arraigaba adquiriendo posesiones o bienes, el que se establecía para ejercer un oficio, y en todo caso, el que moraba diez años en casa poblada.


En cuanto al plazo de diez años, la vecindad era causa de que al extranjero se le impusiera la condición de vasallo o súbdito, diferenciándose del resto de naturales o ciudadanos, con lo que quedaba sometido y con unas condiciones sociales inferiores al resto de ciudadanos.


Estas reglas, han dado sentido a algunas de las normas de nuestro ordenamiento jurídico que regulan la adquisición de la nacionalidad española, por ejemplo, el plazo general para adquirir la nacionalidad española por residencia de 10 años, si bien, con notables modificaciones que han contribuido a garantizar progresivamente los derechos de igualdad entre españoles y extranjeros y la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.


Este sistema de adquisición de nacionalidad, en constante evolución, está pasando por un proceso de transformación para adaptarse a las nuevas tecnologías que se inició a partir de la creación de la plataforma telemática para presentar la solicitud de nacionalidad (a finales de 2015) y que se prolonga en la actualidad pasando por diferentes problemáticas examinadas en otras publicaciones.


Si tenemos que hablar de futuro, el sistema actual, deberá en primer lugar cumplir principio de igualdad de todos los ciudadanos y de no discriminación, pues nos encontramos con expedientes de nacionalidad presentados telemáticamente por nuestro despacho de abogados en 2020 ya resueltos, mientras que otros presentados en 2015 o 2016 siguen en la fase pendiente respuesta informes preceptivos, en calificación o estudio o simplemente registrados o paralizados.


Otra problemática futura será tratar de justificar por parte de la Administración que los costes impuestos en el proceso de nacionalidad (el coste de los exámenes del instituto cervantes de 85 euros el CCSE y 130 el DELE y la tasa de nacionalidad de 102 euros), se distribuyen de forma efectiva para el correcto funcionamiento del servicio público, pues no es lógico tener que abonar el importe de una tasa de nacionalidad para la tramitación de un procedimiento administrativo que no se resuelve en el plazo legal y que te obliga muchas veces a interponer recurso contencioso para agilizar los expedientes de nacionalidad.


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