Según dispone el artículo 13 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, frente a las resoluciones de denegación de la solicitud de nacionalidad española, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (por medio de Abogado y Procurador).
1.- Tipos de denegaciones de nacionalidad:
Expresa: Cuando se notifica expresamente la resolución de denegación de nacionalidad (normalmente por falta de integración o por tener algún antecedente penal).
Presunta: Cuando transcurre un año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad sin que se haya notificado, el ciudadano puede entender que su solicitud ha sido desestimada a efectos de poder interponer el correspondiente recurso. Ello, no significa que esté denegada, sino que la Ley crea una ficción jurídica que permite al ciudadano (cansado de esperar a que le llegue respuesta a su solicitud de nacionalidad) presentar un recurso para forzar una respuesta rápida a su solicitud.
2.- Tipos de recurso contra la denegación de nacionalidad:
Recurso de reposición (que resuelve el mismo ministerio) y está condenado al fracaso.
Recurso contencioso-Administrativo: Se interpone ante la Audiencia Nacional y es un Magistrado (juez) imparcial que resuelve su caso aplicando el derecho y valorando las pruebas que se aporten con objetividad.
Para interponer el recurso contencioso no es necesario haber interpuesto antes el de reposición (que es potestativo pero desaconsejado).
3.- Plazos para interponer recurso contra denegación de nacionalidad Española:
Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación expresa de la resolución de denegación de nacionalidad. Si pasado un año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad no hay respuesta, a partir de entonces, puede interponerse el recurso en cualquier momento sin límite de plazo.
Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución de denegación de nacionalidad. Si pasado un año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad no hay respuesta, a partir de entonces, puede interponerse el recurso en cualquier momento sin límite de plazo. Este es un criterio jurisprudencial que todavía no ha sido reflejado en la actual legislación contenciosa que sigue fijando un plazo de 6 meses (si bien en la práctica no se aplica al no existir límite de plazo para interponer el recurso contencioso.
Ojo, para los expedientes del viejo procedimiento el plazo de un año cuenta desde que el expediente ha tenido entrada en la DGRN y no en Registro Civil.
Importante, si ha transcurrido un año y no hay respuesta, con el recurso contencioso se consigue acelerar el expediente de nacionalidad española.
4.- Plazos para interponer recurso contra denegación de recurso de reposición interpuesto a su vez contra denegación de nacionalidad (expresa o presunta):
Contra la denegación de recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso en la Audiencia Nacional, y los plazos son los mismos que los examinados anteriormente: 2 meses para denegación expresa o bien indefinidamente cuando pasado 1 mes desde la presentación del recurso de reposición no se ha obtenido respuesta.
Si está pensando en presentar un recurso contra la denegación de nacionalidad, le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión, contacte con nosotros.
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Hola yo puesto un recurso así casi 2 meses pero todavía no tengo respuesta qué hago porfa me han denegado la nacionalidad pues me ha puesto el recurso pero todavía no tengo respuesta
Muy buenas. Me gustaría saber como puedo presentar un recurso de reposición sin un abogado. Gracias