El pasado 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el RDL 11/2020 por el que se adoptan medidas para que las personas en situación de vulnerabilidad y en determinados casos puedan aplazar o reducir el pago del alquiler de sus viviendas.
Para beneficiarse de estas medidas se deben dar los siguientes supuestos:
1.- Encontrarse en un supuesto de especial vulnerabilidad económica:
Para considerar que una persona está en especial vulnerabilidad se deberán dar de forma concurrente los siguientes requisitos:
A) Haber sido despedido, estar afectado por un ERTE de suspensión de la relación laboral o de reducción de la jornada de trabajo o situación similar que suponga una pérdida importante de ingresos, no alcanzando la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
El límite de 3 veces el IPREM mensual, que es de 537,84 x 3 = 1.613,52. Por cada hijo o mayores de 65 años se incrementará en 0,1 el IPREM. Si en la unidad familiar hay una persona con discapacidad superior al 33%, el límite será 4 veces el IPREM.
B) Que la renta del alquiler más los gastos de la vivienda sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
2.- Que el arrendador (el propietario de la vivienda) sea una empresa pública o un gran tenedor (dueños con más de 10 propiedades o superficie de más de 1.500m2.
3.- Que la vivienda arrendada sea vivienda habitual.
Las medidas que se acuerdan son:
- Reducir a la mitad la renta por un plazo máximo de 4 mensualidades.
- Conceder el aplazamiento de los pagos. (las cantidades serán devueltas a la propiedad sin intereses y el inquilino podrá acogerse a las ayudas que apruebe el gobierno para este pago).
- La prórroga de los contratos de alquiler por un plazo máximo de 6 meses.
- Se prohíben los lanzamientos de personas vulnerables.
Es muy importante que antes de adoptar cualquier decisión de aplazamiento o reducción de la renta, el arrendatario pueda conseguir toda la documentación que necesitará para acreditar que cumple con todos los requisitos, pues de lo contrario si deja de abonar el alquiler y con posterioridad no puede demostrar que estaba dentro de los requisitos del RD 11/2020, el Propietario podría extinguir el contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamarle las cuotas no abonadas, más intereses y costas.
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