La nacionalidad española puede obtenerse por diferentes vías, siendo la más habitual, la solicitud de nacionalidad por residencia, aunque existen otras vías como son la nacionalidad por valor de simple presunción, la nacionalidad por carta de naturaleza y la nacionalidad por opción (que es la que hoy examinamos, dado que muchos de los clientes a los que les hemos solicitado la nacionalidad española por residencia y la han obtenido, desean solicitar la nacionalidad para sus hijos menores).
¿Quienes pueden solicitar la nacionalidad española por opción?
• Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (este es el supuesto utilizado para que los hijos (menores de 20 años) de los ciudadanos que se han nacionalizado españoles por residencia soliciten la nacionalidad española incluso estándo estos fuera de españa sin haber residido ni un solo día.
• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin límite de edad.
• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
• Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
¿Cuales son los Requisitos para solicitar la nacionalidad por opción para hijos de ciudadanos españoles que han obtenido la nacionalidad por residencia?
La nacionalidad por opción, es un procedimiento más sencillo que el de la nacionalidad por residencia y por ello, los trámites burocráticos se simplifican teniendo por ello, un coste inferior en cuanto a tasas administrativas.
En efecto, no se exige realizar las pruebas de los exámenes del Instituto Cervantes CCSE ni DELE A2 (cuyos costes son 85 euros para CCSE y 130 para el examen DELE) y tampoco es requerido abonar la tasa de nacionalidad cuyo importe actual es de 102 euros.
Ahora bien, lo que si se exige, en los casos en que el padre o madre es nacionalizado por residencia (el caso más habitual) es que los hijos del ciudadano nacionalizado español sigan bajo la patria potestad del padre o madre español y que la edad de los hijos no supere la edad de 20 años o en todo caso si su ley nacional les reconoce la mayoría de edad tras los 18 años, que no hayan pasado 2 años desde que se adquiera mayoría de edad.
Recordemos que conforme establece el artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos de esta fecha límite de edad, las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
¿Que documentación se necesita para poder solicitar la nacionalidad por opción?
1. Original y fotocopia del certificado LITERAL de nacimiento del Registro Local de los hijos solicitantes.
2. Original y fotocopia del certificado LITERAL de nacimiento de los padres procedente, según el caso, de:
• Registro Civil en España (padre o madre originariamente español)
• Registro Civil Consular (padre o madre originariamente español)
• Registro Civil local (padre o madre de origen extranjero)
3. Dos fotocopias de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
4. Dos fotocopias del Libro de Familia español de los padres (si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español) u original y fotocopia del acta LITERAL de matrimonio del Registro Local (legalizada y traducida por el Consulado de España del lugar de procedencia si casados fuera de la Unión Europea).
5. Fotocopia de un justificante de residencia.
6. Adicionalmente cada Registro consular puede solicitar otra documentación adicional según los casos que correspondan.
¿Cual es el procedimiento para solicitar la nacionalidad por opción?
La solicitud de nacionalidad por opción puede iniciarse desde España o bien desde el país donde residen los hijos menores de 20 años de la madre o padre nacionalizados españoles presentando la solicitud y los documentos requeridos en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante o bien en el Registro Consular donde residen los interesados en solicitar la nacionalidad por opcion.
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Mi padre era español mis hermanos por parte de padre son españoles ellos algunos vivieron aquí junto conmigo y ellos me reconocen como hermano puedo obtener la nacionalidad española?