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PREFERENCIA A LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD CON RECURSO CONTENCIOSO

Desde hace tiempo, venimos anunciando que transcurrido un año desde el momento en que se presenta la solicitud de nacionalidad española, se puede interponer el recurso contencioso en la Audiencia Nacional para acelerar el expediente de nacionalidad.


Ver vídeo explicativo: https://www.youtube.com/watch?v=tHTgTTpgJSo&t=24s


Este método, está resultando ser un éxito consiguiendo la resolución de concesión de nacionalidad en un plazo medio de 3 a 6 meses. Además, en palabras de la Subdirectora de Nacionalidad y Estado Civil, los funcionarios del Ministerio de Justicia están dando prioridad a los expedientes de nacionalidad en los que se ha presentado el Recurso Contencioso. El motivo de esta preferencia es para evitar una más que segura condena en costas en los Tribunales, pues es evidente que el Ministerio no está cumpliendo con la Ley, de manera, que para evitar problemas mayores, terminan resolviendo y concediendo la nacionalidad en un plazo relativamente corto.


Conoce las últimas concesiones de nacionalidad conseguidas por este despacho gracias a la demanda contenciosa:


Laryza, natural de Ucrania, presentó la solicitud de nacionalidad española con nosotros en octubre de 2017. Pasado un año desde que le presentamos telemáticamente la solicitud de nacionalidad, contactamos con ella para ofrecerle la posibilidad de acelerar su expediente con la demanda contenciosa. En noviembre presentamos el Recurso Contencioso y en fecha 24 de abril de 2019 le han concedido la nacionalidad española, tardando apenas 5 meses en obtener la nacionalidad tras interponer el recurso contencioso.


Alex, natural de Rumanía, presentó también con nosotros la solicitud de nacionalidad en 2017 y confió en nosotros para acelerar su expediente. Por ello, en enero de 2019 presentamos el recurso contencioso y el 16 de mayo de 2019 recibió firmado por el Director General de los Registros y del notariado, la resolución de concesión de nacionalidad tardando apenas 4 meses en obtener la nacionalidad tras interponer el recurso.


Hugo, natural de Perú, presentó su solicitud de nacionalidad en mayo de 2017, cansado de esperar y consciente que el plazo máximo para resolver era de un año, en febrero de 2018 contactó con nuestro despacho de abogados expertos en extranjería y nacionalidad para presentarle ese mismo día, el recurso contencioso administrativo para acelerar su expediente de nacionalidad. Pues bien, en fecha 4 de abril de 2019 le ha sido concedida la nacionalidad, tardando la demanda contenciosa apenas 2 meses en dar resultados (si estás leyendo esto, Felicidades!!)


Como veis, el plazo medio de respuesta de 3 a 6 meses tras interponer el recurso se va confirmando semana a semana y son muy pocos los expedientes que raramente superan los 6 meses.


Por último, queremos aprovechar para comentar algunas novedades que se hablaron en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona el pasado jueves 23 de mayo de 2019, con motivo de la visita de la subdirectora de nacionalidad y estado civil, quien manifestó a los abogados que se estaban implementando nuevas medidas para desatascar los expedientes, con la puesta a disposición de un buen número de funcionarios del Ministerio de Justicia para analizar documentación y también se hablo lo que anteriormente anunciamos en esta web y es que los expedientes que pasen a calificación, no necesariamente estarán correctos, sinó que puede pasar posteriormente a pendiente requerimiento o incluso solicitados informes preceptivos si fuere necesario.


Por tanto, el hecho de que el expediente se encuentre en calificación, ya no siempre es sinónimo de que vayan a resolver pronto la nacionalidad española.



Si quiere conocer más detalles del recurso contencioso para acelerar el expediente de nacionalidad siga leyendo este artículo o bien puede consultar otras publicaciones que hemos realizado.

Desde hace ya tiempo, venimos ofreciendo a nuestros clientes la posibilidad de obtener una resolución favorable de su expediente de nacionalidad en un breve periodo de tiempo que está oscilando entre los 2 y los 5 meses mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

¿Quién puede interponer Recurso Contencioso Administrativo?

Todos aquellos ciudadanos y ciudadanas extranjeros que presentaron la solicitud de nacionalidad española hace más de un año, tienen el derecho a interponer recurso contencioso a fin de que un Juez obligue al Ministerio a que resuelva de inmediato el expediente de nacionalidad. Ello con independencia de si presentaron la solicitud de nacionalidad de forma telemática o por el sistema viejo, ante el registro civil, ya sea presentados en el año 2012 o en 2018 incluso.

Ello es debido a que legalmente la Administración tiene el plazo de 1 año para resolver el expediente desde que éste ha tenido entrada y si no lo hace en este plazo, el ciudadano puede considerar iniciar la vía judicial para forzar la resolución.

En este sentido, el art. 11.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone lo siguiente:


3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia aprobado por Real Decreto 1004/2015, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Por ello, contra el efecto del silencio desestimatorio, interponemos el recurso contencioso administrativo conforme lo establecido por el art 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que actualmente según jurisprudencia puede interponerse el recurso contra silencio sin límite de plazo, es decir que si por ejemplo se presentó la solicitud de nacionalidad en 2016, en 2017 se iniciaría el plazo para poder recurrir por silencio, pero no pasaría nada si se interpone el recurso contencioso en 2018, 2019 o con posterioridad.

¿Cuánto tiempo tarda en concederse la nacionalidad?

Con esta vía, todos los recursos que estamos interponiendo se están resolviendo en el plazo comprendido entre 2 y 5 meses, existen algunos que incluso en el plazo de un mes se resuelven tras interponer el recurso contencioso.

¿Es seguro que me vayan a conceder la nacionalidad por esta vía?

Sí, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos para solicitar la nacionalidad española. Normalmente son: haber residido en España un periodo mínimo de 10 años como regla general, o bien los plazos de 1 año o 2 años según las excepciones previstas legalmente; carecer de antecedentes penales y haber superado los exámenes del instituto cervantes (o acreditación de titulación o exención para superar dicho examen) o bien haber respondido al test de nacionalidad de forma adecuada.


¿Y si tengo antecedentes penales?

El hecho de tener algún antecedente penal (alcoholemias, pequeños hurtos...) no es motivo suficiente para la denegación de la nacionalidad. Así lo ha venido reconociendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


Y una vez resuelto el expediente judicial que tengo que hacer? Se le notificará la resolución de concesión de la nacionalidad española y se le dará un plazo de 180 días para acudir al Registro Civil de su domicilio a fin de comparecer y solicitar cita para efectuar la juramentación, momento en que le requerirán aportar los documentos originales que presentó telemáticamente o a través de un registro. Si no se le notifica o no recibe notificación, a nosotros se nos comunicará por vía judicial la resolución de concesión de nacionalidad al cabo de 1 -2 meses, por lo que le daremos personalmente dicha notificación.

¿Es muy costoso el procedimiento de nacionalidad?

El trámite es un procedimiento judicial y como tal, exige responsabilidad y eficiencia para tratar con la Audiencia Nacional. El total de honorarios que cobramos, entre Abogado-procurador e IVA es de 900 euros y si viene con algún conocido o amigo hacemos grandes ofertas que no podrás rechazar.


¿Cómo empezamos el trámite para acelerar el expediente de nacionalidad? Para poder empezar, necesitaremos que nos remitan el justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad y un poder para pleitos que pueden realizar ante cualquier notario (cuyo coste suele oscilar alrededor de 40 euros) a fin de que usted no tenga que desplazarse ni efectuar ningún trámite, pues nos encargamos de todo el proceso judicial.

Si quiere conocer otros detalles del recurso contencioso para acelerar el expediente de nacionalidad u otros aspectos del procedimiento puede consultar otras publicaciones:



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